Dictamen CGR

Dictamen N° 79150/2011

2011-12-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionaria del Servicio de Salud Valdivia no tiene derecho al bono de la ley 20305, por cuanto cesó en funciones por una causal no contemplada en esa preceptiva
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N° 79.150 Fecha: 20-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fresia Álvarez Jaramillo, ex funcionaria del Servicio de Salud Valdivia, para reclamar en contra de la decisión de la Tesorería General de la República, de no dar curso al bono que otorga la ley N° 20.305, en razón de que su cese de funciones se produjo por una causal no prevista en la mencionada ley. Al respecto, es necesario anotar que el artículo 1° de la ley citada otorga un bono de naturaleza laboral por el monto mensual que indica, al personal que señala, previo el cumplimiento de los requisitos que establece, disponiendo en su artículo quinto transitorio, en lo que interesa, que las personas que hayan cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley o en sus antecesores legales, entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de dicha ley, esto es, el 1 de enero de 2009, tendrán derecho al bono que establece la ley. En este contexto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 62.975, de 2009, ha resuelto que la aludida ley N° 20.305 no contempla la posibilidad de que los funcionarios que cesaron en funciones por declaración de vacancia, con anterioridad al 1 de enero de 2009, accedan a este emolumento. Ahora bien, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 402, de 2006, del aludido Servicio de Salud, se declaró vacante el cargo de la solicitante por salud irrecuperable, a contar del 14 de marzo de 2007, es posible concluir que ella no cesó su relación laboral con la Administración por alguna causal que la habilite para percibir el beneficio que invoca, no asistiéndole derecho al indicado bono. Por último, en cuanto a lo que alega la peticionaria, en orden a que obtuvo pensión de vejez sólo en el año 2010, situación que, a su juicio, la habilitaría para percibir dicho emolumento, cabe indicar que, si bien las disposiciones permanentes de la anotada preceptiva permiten acogerse a sus disposiciones a quienes obtengan ese beneficio previsional, ellas sólo se extienden a los que se hayan encontrado en funciones al 1 de enero de 2009, exigencia que la interesada no satisface, dado que, como ya se indicó, ella se alejó de la Administración en el año 2007. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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