Dictamen CGR

Dictamen N° 42860/2009

2009-08-07 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de dictamen considerando que demanda civil entablada en contra de municipio, versa sobre la misma materia planteada ante este Ente de Fiscalización, por lo cual se debe concluir que, por mandato de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 10336, Contraloría debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido

N° 42.860 Fecha: 07-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Javier García Irureta, funcionario de la Municipalidad de Estación Central, solicitando, por los fundamentos que latamente expone, la reconsideración del dictamen N° 4.076, de 2009. Como cuestión previa, es útil recordar que esta Entidad de Control mediante el aludido pronunciamiento, en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, se abstuvo de pronunciarse sobre la materia reclamada por el recurrente -relativa a su destinación a la Dirección de Tránsito y Transporte Públicos-, por cuanto respecto del mismo asunto se había interpuesto demanda civil tramitada ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol N° 32.269-2008. Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con lo manifestado por la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 36.280, de 2009, la razón de ser de la norma legal antes citada, es evitar que esta Contraloría General se pronuncie acerca de materias entregadas al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar que no se interfiera en el ejercicio de las atribuciones que le competen a ese Poder del Estado. En este contexto, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista consta que la aludida demanda civil entablada por el recurrente en contra del citado municipio, versa sobre la misma materia planteada ante este Ente de Fiscalización, forzoso es concluir que, por mandato de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 10.336, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido y, por lo tanto, se desestima su solicitud de reconsideración. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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