Dictamen N° 4289/2017
N° 4.289 Fecha: 06-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Eduardo Jerez González, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se le devuelvan las imposiciones que enteró en el fondo desahucio tal como lo dispuso la resolución exenta respectiva, pues se le habría informado que esa entidad utilizó dicho monto para pagar, entre otros, el saldo del cargo pecuniario que registraba a la fecha de su renuncia. Como cuestión previa, es útil advertir que a través de la resolución exenta N° 4.040, de 2015, este Órgano de Control, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 67 de la ley N° 10.336, le permitió al interesado solucionar mediante 30 parcialidades, por el valor que allí se indica, la deuda originada por haber percibido remuneraciones mientras se encontraba haciendo uso de un permiso sin el goce de las mismas, desde el 3 de enero al 2 de marzo de 2011. Requerida al efecto, la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública comunica que si bien su resolución exenta N° 442, de 11 de febrero de 2016, dispuso que en abril de esa anualidad se le devolvería al recurrente la suma de $ 1.976.983, correspondiente a las imposiciones que exige, ello no se llevó a cabo porque a esa data registraba una deuda impaga por un total de $ 3.148.122, que incluía las 29 cuotas del cargo pecuniario que viene de citarse que no pudieron deducirse de sus remuneraciones, porque cesó en servicios cuando recién se le había efectuado el primer descuento por tal concepto. Por ende, con dichos fondos solucionó, en parte, la cantidad adeudada. Ahora bien, sin perjuicio que esta Contraloría General a través de la anotada resolución fijó la aludida modalidad de pago, cabe precisar que la misma ha perdido eficacia toda vez que no existe actualmente una remuneración en la cual ese servicio pueda hacer efectivos tales descuentos. Por otro lado, de acuerdo a lo reconocido por el pronunciamiento N° 68.733, de 2015, de este origen, es deber de los Órganos de la Administración del Estado ejercer sus funciones de acuerdo con los principios de eficiencia y eficacia consagrados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, velando por la eficaz e idónea administración de los medios públicos, por lo que se concluye que el hecho de que esa División de Investigaciones haya adoptado las medidas provisionales oportunas para resguardar adecuadamente el cobro de una parte de dicha deuda, se ajustó a tal mandato. Finalmente, se hace presente que esa institución policial deberá informar a este Órgano de Control cuál es el saldo que el peticionario aún mantiene impago, a objeto de registrar un nuevo cargo pecuniario en su contra, para hacerlo efectivo en los emolumentos que en el futuro pudiese recibir, en el evento que se reincorpore a la Administración del Estado, tal como expresa el dictamen N° 47.529, de 2014, de esta procedencia. En consecuencia, el señor Jerez González no tiene derecho a la devolución que pretende. Transcríbase a la Contraloría Regional del Maule y al señor Jerez González. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal