Dictamen CGR

Dictamen N° 42896/2016

2016-06-10 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se pronuncia en relación a la forma de efectuar las presentaciones ante esta Contraloría General, y remite fotocopia simple de dictamen que aborda la materia a la que se alude

N° 42.896 Fecha: 10-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Deisi Cocio Zavala, solicitando un pronunciamiento relativo a la legalidad del procedimiento que desarrolla el Servicio de Salud Metropolitano Occidente para la adquisición, mediante un convenio marco, de vales de gas. Al respecto, cabe señalar que del tenor de la presentación no es posible determinar si la consulta se formula a nombre del servicio de salud indicado, o bien, si la peticionaria solicita el pronunciamiento en su calidad de persona natural o como representante de alguna agrupación de funcionarios. En ese sentido, es útil recordar que para el caso que se realice una consulta a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, esta debe emanar de su jefatura superior, y debe acompañarse un informe jurídico fundado de la Fiscalía, Departamento o Asesoría Jurídica de ese órgano, lo que no sucede con el documento presentado. Ahora bien, si la presentación que se efectúa ante esta entidad de control se formula por una persona natural en su calidad de tal, se requiere que ese particular tenga derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, respecto al asunto que se consulta, lo que tampoco se acredita en el instrumento de la señora Cocio Zavala. Luego, debe aclararse que si la solicitud de pronunciamiento jurídico se realiza a nombre de un interesado en el asunto, como puede ocurrir con las agrupaciones de funcionarios públicos, quien suscribe el documento debe acompañar un instrumento donde conste dicha representación, lo que no ocurre en la petición de la especie (aplica los criterios establecidos en el dictamen N° 24.143, de 2015, de este origen). Sin perjuicio de lo anotado, corresponde precisar que la materia a la que se refiere la presentación fue abordada en términos generales en el dictamen N° 88.300, de 2015, el que contiene criterios que pueden aplicarse a un caso concreto, atendida la obligatoriedad de la jurisprudencia emanada de esta entidad de fiscalización. En razón de ello, se acompaña a este oficio una fotocopia simple del referido dictamen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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