Dictamen N° 88300/2015
N° 88.300 Fecha: 06-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Compras y Contratación Pública, solicitando una aclaración del dictamen N° 68.366, de 2009, en el sentido de establecer si los afiliados a un servicio de bienestar de una repartición pública pueden adquirir para sí, mediante esa dependencia, bienes y servicios por convenio marco, determinando a su arbitrio las cantidades y periodicidad de las compras y pagando el valor de las mismas mediante descuentos en sus remuneraciones. Lo anterior, por cuanto ha recibido diversas consultas de organismos públicos sobre la materia, referidas, por ejemplo, a la compra de gas. Sobre el particular, se advierte que la presentación no individualiza los servicios de bienestar que estarían interesados en el pronunciamiento, ni se describen las situaciones particulares que originan la consulta, lo que no permite determinar los reglamentos de bienestar que se aplicarían a los casos concretos por los que se pregunta, de modo que se abordará la materia en términos generales. Al respecto, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.886 establece que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de ese cuerpo legal. Su inciso segundo agrega que se entenderán por Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el artículo 1º de la ley Nº 18.575. Por su parte, el inciso primero del artículo 16 del decreto Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social –que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social–, prevé que los servicios de bienestar podrán celebrar, a través de la autoridad superior de la institución de la cual formen parte, convenios con empresas, destinados a obtener ventas al contado o a crédito de toda clases de bienes, mercaderías o servicios para satisfacer las necesidades de sus afiliados. De las disposiciones transcritas y tal como se expresa en el citado dictamen N° 68.366, atendido que los servicios de bienestar forman parte de los organismos de la Administración del Estado a los que pertenecen, deben someter sus contrataciones a las normas de la ley N° 19.886 y, por ende, pueden realizarlas a través de convenios marco. Asimismo, la normativa indicada permite que las unidades de bienestar de las instituciones públicas puedan celebrar convenios con proveedores a fin de que sus beneficiarios adquieran bienes y servicios pagados en efectivo o a crédito, por lo que en la medida que tiendan a satisfacer las necesidades de sus afiliados en el ámbito de competencia de los servicios de bienestar, esos convenios se celebran en el cumplimiento de sus funciones. En el supuesto precedentemente anotado se advierte que el servicio de bienestar no adquiere bienes ni contrata servicios, sino que acuerda con el proveedor de los mismos condiciones más convenientes para sus afiliados, quienes serán los que contraten directamente con esos proveedores. Pues bien, en el caso que se plantea por la Dirección de Compras y Contratación Pública, los servicios de bienestar compran para sí bienes y servicios por convenio marco para luego traspasarlos a sus beneficiarios, traspasos que son pagados al respectivo servicio de bienestar por sus afiliados a través del correspondiente descuento de remuneraciones, situación que difiere de la contemplada en el artículo 16 del referido decreto Nº 28. En consecuencia, no corresponde que se proceda según la modalidad por la que se consulta, por cuanto supone que los servicios de bienestar regidos por el citado decreto N° 28 adquieran bienes y servicios vía convenio marco –y por ende, que estos ingresen al patrimonio público–, para luego venderlos a sus afiliados, sin tener facultades para ello. Finalmente, como corresponde a esta Contraloría General atender las consultas de los servicios públicos como la que se plantea, se solicita que se remitan en su oportunidad a esta Entidad Fiscalizadora para la emisión del respectivo dictamen. Compleméntese y aclárese en el sentido antes descrito, el dictamen N° 68.366, de 2009. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante