Dictamen CGR

Dictamen N° 42992/2014

2014-06-13 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Hechos denunciados no constituyeron infracciones al principio de probidad administrativa de parte del "Coordinador Nacional del Programa de Liceos Bicentenarios"

N° 42.992 Fecha: 13-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado señor Roberto León Ramírez, denunciando eventuales irregularidades en algunos procesos de contrataciones de servicios y asesorías profesionales, en las unidades de educación municipal de diversas comunas del país. En efecto, señala que tales servicios habrían sido prestados por sociedades o firmas ligadas a don Jorge Ruiz de Viñaspre Parvex, quien se desempeñaba, a la data de esa denuncia, como ‘Coordinador Nacional del Programa de Liceos Bicentenarios’ en el Ministerio de Educación (MINEDUC), pues sin perjuicio de poseer distintas denominaciones, cuentan con el mismo rol único tributario. Indica que tales empresas son "Jorge Ruiz de Viñaspre Asesorías Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” -nombre de fantasía Patros E.I.R.L.-; "Patros SpA" y, finalmente, "Asesorías Patros Limitada". Requerido su informe, el MINEDUC expresa, en síntesis, que el señor denunciado fue contratado a honorarios desde el 17 de diciembre de 2012, en la anotada calidad de Coordinador, mediante los correspondientes actos administrativos. Agrega que los contratos celebrados durante los años 2010, 2011 y 2012, a que hace alusión el recurrente, fueron ejecutados en forma previa a que el denunciado asumiera sus labores en dicha Cartera Ministerial, y que los suscritos en el año 2013 se realizaron por la sociedad "Asesorías Patros Limitada", la cual -y tal como consta en las respectivas inscripciones del Registro de Comercio de Santiago-, tiene como únicos socios a don Michael Vilches García y a Inversiones Michael Vilches García E.I.R.L., por lo que los hechos planteados en la especie no vulnerarían el principio de probidad administrativa. Por su parte, la Municipalidad de Molina sostiene que las asesorías en materia educacional en cuestión se efectuaron durante el año 2011 a través de una licitación, en la cual uno de los adjudicatarios era la empresa ‘Jorge Ruiz de Viñaspre Asesorías E.I.R.L.’, siendo pagados esos servicios con fecha 9 de mayo y 12 de julio de 2012. Como cuestión previa, debe anotarse que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que mediante los decretos N os 565, de 2012; 48, de 2013 y 29, de 2014, de la Subsecretaría de Educación, el denunciado fue contratado a honorarios en dicha dependencia, como profesional coordinador y asesor experto, en relación a la implementación de los proyectos de ‘Liceos Bicentenarios’. En este contexto, conviene señalar que quienes prestan sus servicios a la Administración en dicha calidad deben observar el principio de probidad administrativa, por cuanto si bien no son funcionarios públicos, tienen el carácter de servidores estatales y realizan una ‘función pública’ (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 16.360, de 2010 y 50.078, de 2013, entre otros). Expuesto lo anterior, es forzoso hacer presente que de la documentación recopilada por esta Entidad Fiscalizadora en relación a las órdenes de compra a que alude el ocurrente, consta que entre los años 2010 y 2012, siete de ellas fueron emitidas para la empresa ‘Jorge Ruiz Viñaspre Asesorías E.I.R.L.’; en septiembre de 2012, se emitió una a nombre de ‘Patros SpA’, y en el año 2013 dos fueron dirigidas a ‘Asesorías Patros Limitada’, identificándose las tres sociedades con igual rol único tributario. En cuanto a la conformación de las anotadas sociedades, se observa que en la inscripción conservatoria de la escritura de constitución de la primera de éstas -que rola a fojas 22.887, número 17.310, del Registro de Comercio de 2003, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago-, se transformó, por instrumento de 31 de mayo de 2012, en una sociedad por acciones denominada ‘Patros SpA’, la que con fecha 28 de diciembre de 2012 se modificó, pasando a ser ‘Asesorías Patros Limitada’, cuyos únicos socios son el señor Michael Vilches García e Inversiones Michael Vilches García E.I.R.L. De este modo, se aprecia que las prestaciones de servicios y asesorías realizadas por las entidades que se indicaron durante los años 2010, 2011 y 2012, a que hace referencia el recurrente, fueron ejecutadas con anterioridad a la data en que el denunciado asumiera sus tareas en la aludida Secretaría de Estado, y que las realizadas durante el año 2013 se desarrollaron por una empresa que no cuenta entre sus partícipes al involucrado. Consecuente con lo expuesto, este Órgano Contralor no advierte que los hechos imputados al señor Ruiz de Viñaspre Parvex hayan configurado una vulneración al mencionado principio de probidad administrativa, por lo cual corresponde desestimar las alegaciones planteadas por el interesado. Transcríbase al Ministerio de Educación, y a las Divisiones de Municipalidades y de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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