Dictamen N° 50078/2013
N° 50.078 Fecha: 08-VIII-2013 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de don Roberto Neira Aburto, quien denuncia que el entonces Delegado Presidencial para Aldeas y Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, don Felipe Kast Sommerhoff, habría realizado actos de intervencionismo electoral en una actividad llevada a cabo en Temuco el 8 de agosto de 2012, al referirse a don Rodrigo Molina Magofke como concejal de esa comuna, en circunstancias que a esa época solo era candidato a ese cargo, así como al hecho de que no fueron invitadas otras autoridades locales. Además, consulta si doña Solange Carmine Rojas, asesora jurídica de la Secretaría Regional Ministerial de la anotada Cartera de Estado (SEREMI) pudo haber subrogado a la titular de tal repartición en ceremonias relativas a la entrega de títulos de dominio, como habría ocurrido el pasado 2 de agosto de 2012, siendo que también era postulante a la aludida plaza. Requerido de informe, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo expresa que el señor Kast Sommerhoff fue invitado a la referida reunión y que la alusión que se le imputa se trató de un error carente de intencionalidad política y de contenido proselitista, por lo que ese profesional no infringió la normativa que rige el asunto de que se trata. Agrega, que en virtud de su decreto exento N° 497, de 2011, la señora Carmine Rojas se encontraba facultada para subrogar a la anotada autoridad regional en todas las actividades oficiales. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes recopilados por esta Contraloría General se aprecia que don Felipe Kast Sommerhoff suscribió dos contratos a honorarios sucesivos con la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, desde agosto de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012, como Encargado Nacional del Programa Aldeas y Campamentos. También se pudo constatar que el 8 de agosto de 2012 se llevó a cabo en la ciudad de Temuco un acto coordinado entre el referido programa gubernamental, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la citada región e integrantes del sector privado para la entrega de camas a niños de un campamento de la zona, iniciativa que forma parte del “Plan Integral de Campamentos”, evento al cual asistió don Rodrigo Molina Magofke, quien no fue invitado a la misma por esa entidad estatal ni por el señor Kast Sommerhoff, y respecto del cual este último realizó la alusión a que se refirió el recurrente. Sobre la materia, y en relación a quienes se desempeñan como contratados a honorarios en la Administración, se debe indicar que los dictámenes N°s. 129, 140, 4.443, todos de 2004, de este origen, expresaron que en el desarrollo de las tareas encomendadas en virtud de un acuerdo de voluntades de esa naturaleza, debe observarse el principio de probidad administrativa, por cuanto si bien aquéllos no son funcionarios públicos, tienen el carácter de servidores estatales. De este modo, las personas que se encuentran ligadas a la Administración en dicha calidad deben dar estricto cumplimiento en todas sus actuaciones al principio de probidad administrativa establecido en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y que en el orden administrativo se encuentra desarrollado en la ley N° 18.575, cuyo artículo 62, en sus N°s. 3 y 4, preceptúa que lo contravienen especialmente el emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales. En virtud de la normativa y jurisprudencia citada, se desprende que quienes desempeñen una función pública están impedidos de desarrollar acciones de carácter político, por tanto, no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales objetivos, y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos, criterio que se encuentra en armonía con lo manifestado en los dictámenes N°s. 18.205, de 2008; 48.097, de 2009 y 15.000, de 2012, de esta Entidad de Control, que imparten instrucciones con motivo de las elecciones que indican. No obstante, aquellos servidores en su calidad de ciudadanos se encuentran habilitados para ejercer los derechos políticos consignados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en dicho ámbito y concurrir a actividades de esa naturaleza, siempre que las realicen al margen de su empleo, fuera de la jornada de trabajo y con recursos y bienes propios. Pues bien, de la documentación tenida a la vista este Órgano Contralor no se ha formado el convencimiento de que la conducta que se le imputa al señor Felipe Kast Sommerhoff en el desempeño de sus labores contractuales, haya constituido una infracción al principio de probidad administrativa y de apoliticidad, toda vez que no se aprecia que haya tenido la intención de favorecer la aludida candidatura. Además, tampoco se pudo establecer que el denunciado haya cursado una invitación a don Rodrigo Molina Magofke, lo que de haber ocurrido se hubiera traducido en una discriminación arbitraria que atentaría contra la igualdad en el trato que los servidores estatales deben otorgar a todos los sectores políticos, ello a fin de no contravenir los principios de probidad y apoliticidad que rigen su actuar. Finalmente, no se aprecia irregularidad alguna en el proceder de la señora Carmine Rojas, a esa época, asesor jurídico, profesional grado 7 E.U.R., de la respectiva planta y de la dotación de dicha SEREMI , quien concurrió a un acto de entrega de títulos de dominio con fecha 2 de agosto de 2012 como subrogante del cargo de que se trata, puesto que dicha calidad implica asumir todos los derechos, facultades, deberes y obligaciones asociadas al respectivo empleo, si el titular se encuentra impedido de desempeñarlo por cualquier causa, con el objeto de cumplir con el principio de continuidad de la función pública, tal como lo han indicado los dictámenes N°s. 6.093, de 2007 y 64.603, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República