Dictamen CGR

Dictamen N° 430/2011

2011-01-05 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión de ex funcionario de la antigua Línea Aérea Nacional
Aplicado por
Dictamen N° 25206/2012
Aplica dictamen
Dictamen N° 41222/2011
Confirma dictamen
Dictamen N° 12136/2011
Aplica dictámenes 19811/90

N° 430 Fecha: 05-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ernesto Lagos Salinas, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, para solicitar que su pensión sea reliquidada conforme con lo establecido en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado, no siendo procedente la aplicación de la norma impetrada, por cuanto al carecer de la calidad de funcionario público, no le sería aplicable el Estatuto Administrativo. Al respecto, es menester indicar, primeramente, que al peticionario le fue conferida una pensión por antigüedad, por medio del decreto N° 162, de 1986, de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, por la suma inicial de $42.248.-, al mes, a contar del 1 de febrero de 1984. Enseguida, debe hacerse presente al recurrente que no tiene derecho a liquidar su pensión de jubilación según lo previsto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, toda vez que, tal como se informara en el dictamen N° 19.811, de 1990, de este Organismo Contralor, si bien el personal de la antigua Línea Aérea Nacional tenía derecho a gozar del método de cálculo aludido, en virtud del artículo 3° de la ley N° 11.666, complementado por la ley N° 14.610, reservándose tal beneficio para los fiscales, empleados fuera de grado y para los que hubieren llegado al grado máximo de su respectivo escalafón de especialidad, acreditando las demás exigencias requeridas para tal fin, ello varió fundamentalmente al quedar sujeta esa empresa al sistema de negociación colectiva, conforme con lo establecido en el D.F.L. N° 1-2.758, de 1979, del Ministerio de Economía, perdiendo eficacia los esquemas de cargos existentes y los escalafones de ellos derivados, quedando la aplicación del artículo 132 citado reservada sólo para los fiscales y jefes superiores de servicio, cargos que el señor Lagos Salinas no desempeñó. Asimismo, tampoco está amparado por el inciso segundo del artículo 2° del D.L. N° 3.529, de 1980, puesto que esa norma únicamente benefició a quienes mantuvieron el derecho en cuestión, esto es, aquellos que a la fecha de su vigencia -6 de diciembre de 1980-, ocupaban cargos de fiscal o de jefe superior del servicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República