Dictamen N° 43038/2014
N° 43.038 Fecha: 13-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Presidenta del Senado, a requerimiento del Senador Baldo Prokurica Prokurica, consultando si la señora Laura Albornoz Pollmann y los señores Dante Contreras Guajardo y Oscar Landerretche Moreno, satisfacen el requisito de experiencia fijado en la letra b) del artículo 8° A del decreto ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en adelante CODELCO, para ser directores de esa entidad, solicitando, además, que se indiquen los antecedentes que respaldarían el cumplimiento de tal exigencia. Idéntica presentación se hizo ante la Superintendencia de Valores y Seguros, organismo que la derivó a esta Institución Fiscalizadora para su resolución. A su turno, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a petición de la Diputada Paulina Núñez Urrutia, solicita que se indique si los señores Contreras Guajardo y Landerretche Moreno poseen los requisitos establecidos en el artículo 8° A del referido decreto ley, esto es, la satisfacción de la mencionada experiencia; tenencia de título profesional y, además, no encontrarse afecto a alguna de las inhabilidades anotadas en el literal a) de ese precepto. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Minería expresó que las personas señaladas en el párrafo precedente cumplen las condiciones dispuestas en la ley. Por su parte, CODELCO informó que los nombramientos cuestionados son una materia que compete a la Presidenta de la República y en la cual no tiene injerencia. Sobre el particular, cabe apuntar que el artículo 8° A, letra b), del decreto ley N° 1.350, de 1976, previene, en lo que interesa, que sólo podrán ser nombrados directores de esa entidad, quienes acrediten una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. En relación con lo anterior, es útil destacar que el reseñado precepto legal, que se refirió expresamente a los requisitos que deben cumplir los aludidos directores, fue incorporado por la ley Nº 20.392, publicada en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 2009, cuerpo normativo que, entre otras materias, buscó modernizar y profesionalizar el gobierno corporativo de CODELCO, según se consigna en el mensaje con que el pertinente proyecto de ley fue enviado al Congreso Nacional. Asimismo, es conveniente hacer presente que de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del citado decreto ley, en esta oportunidad, a través del pertinente acto administrativo se debía disponer el reemplazo de los directores que cesaron en funciones por el cumplimiento del plazo de su nombramiento. Ahora bien, en cuanto a la situación de las actuales designaciones, es menester anotar, en lo que atañe al cumplimiento del requisito de experiencia necesario para ese fin, que, según aparece, por una parte, del certificado emitido por el Decano de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, el señor Contreras Guajardo se desempeñó como Director de su Departamento de Economía por un lapso de cinco años un mes y, por otra, del certificado emanado del Banco Mundial, que en éste ejerció como Director Ejecutivo por dos años. A su turno, en lo que atañe a la señora Laura Albornoz Pollmann, es dable expresar que conforme a los registros de esta Contraloría General, ella cumplió funciones como Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer por tres años siete meses, debiendo añadirse que de la escritura de la Sociedad Periodística Cambio S.A. y del certificado de su gerente general, consta que en esa institución es directora desde el 21 de junio de 2010. Luego, corresponde advertir que de acuerdo a la aludida base de datos y al certificado emitido por el Decano de la citada Facultad, el señor Landerretche Moreno es Director de su Escuela de Economía y Administración desde el 27 de febrero de 2012, a lo que debe sumarse su condición de Director de la empresa Global Source Partners, entre los años 2006 y 2011, según declara la Presidenta de esa compañía en instrumento tenido a la vista. Como puede colegirse, las personas por las que se consulta satisfacen el requisito de experiencia exigido por la letra b) del referido artículo 8° A del decreto ley N° 1.350, de 1976, tanto por la calidad de las funciones y/o cargos ejercidos, como por el tiempo en que se prestaron esas labores. En relación con lo manifestado debe expresarse que se ha arribado a la señalada conclusión en base a los antecedentes que fueron acompañados en el transcurso del estudio de las indicadas designaciones, a requerimiento de este Órgano de Control. En este mismo sentido, es menester anotar que las mencionadas personas, también cumplen con las exigencias relativas a la posesión de un título profesional y de no encontrarse en alguna de las situaciones de inhabilidad que el literal a) del artículo 8º A de la normativa pertinente prevé. Atendido lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora ha tomado razón del decreto N° 55, de 2014, del Ministerio de Minería, que nombra como directores de CODELCO a doña Laura Albornoz Pollmann y a los señores Dante Contreras Guajardo y Oscar Landerretche Moreno, pues satisfacen, como se ha verificado, las condiciones que para ese fin eran necesarias. Transcríbase a la Cámara de Diputados, a la Subsecretaría de Minería y a la Superintendencia de Valores y Seguros, adjuntándose copia de todos los documentos tenidos a la vista para el examen de las citadas nominaciones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República