Dictamen CGR

Dictamen N° 43046/2009

2009-08-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Procedió la designación de funcionaria municipal en comisión de servicio, acorde los artículos 72 y 73 de la ley 18883. La existencia de una situación de acoso laboral es un aspecto que debe ser analizado en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, con el objeto de precisar si de ello pudieren derivarse infracciones administrativas
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Dictamen N° 84349/2014
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N° 43.046 Fecha: 10-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gloria Cortés Peñaloza, profesional grado 7 de la Municipalidad de Quilicura, reclamando de los hechos ocurridos en el municipio en relación con una comisión de servicio dispuesta a su respecto, situación que, según su parecer, sería constitutiva de acoso laboral. Requerido de informe, el municipio señaló a través del oficio N° 233, de 2009, que la comisión de servicio encomendada a la recurrente, no significó desmedro a sus funciones, puesto que cumple con los requisitos establecidos en la normativa jurídica. Sobre el particular, es preciso recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que los funcionarios municipales pueden ser designados por el alcalde en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en la misma municipalidad, sea en el territorio nacional o en el extranjero. En caso alguno esas comisiones podrán significar el desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que éste requiere o a la municipalidad. A continuación, el artículo 73 del mismo texto estatutario, dispone que los funcionarios no podrán ser designados en comisión de servicio, durante más de tres meses, en cada año calendario, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Por su parte, este Organismo Contralor ha manifestado en el dictamen N° 30.827, de 2008, que para que los funcionarios municipales sean designados en comisión de servicio, se requiere que, primero, las funciones a realizar sean ajenas a las del cargo que se ejerce; luego, que se cumplan en la misma municipalidad, en el país o en el extranjero; enseguida, que no signifiquen el desempeño de labores de menor jerarquía o ajenas a los conocimientos que se poseen; y, por último, que tengan una duración máxima de tres meses en el mismo año calendario, sea en el territorio nacional como en el extranjero, requisitos que concurrirían en la situación de la especie. En efecto, según consta en la resolución N° 15, de fecha 12 de enero de 2009, se designó en comisión de servicio a la peticionaria, a contar de esa misma data, en el Departamento de Educación Municipal, para auditar los ingresos y gastos y el proceso de adquisiciones del período 2008 de la citada unidad municipal, sin perjuicio que deba advertirse que dicho documento no señala expresamente la duración de dicha medida. Por consiguiente, cabe concluir que se ajustó a derecho la designación de la interesada en comisión de servicio, en atención a que cumpliría las exigencias previstas en los comentados artículos 72 y 73 de la ley N° 18.883. Finalmente, en lo que atañe al eventual acoso laboral de que habría sido objeto la señora Cortés Peñaloza, cabe señalar que según lo ha concluido este Órgano de Control, entre otros, en el dictamen N° 34.976, de 2009, la existencia de esa situación es un aspecto que debe ser analizado en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, con el objeto de precisar si de ello pudieren derivarse infracciones administrativas. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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