Dictamen CGR

Dictamen N° 43090/2011

2011-07-08 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. No procede el otorgamiento del bono contemplado en la ley 20305 a ex profesional de la educación de la dotación docente de la Municipalidad de Osorno, cuando el cese de funciones se produce una vez expirado el plazo legal de que disponía para hacerlo

N° 43.090 Fecha: 08-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sonia Elizabeth Méndez Mora, ex profesional de la educación de la dotación docente de la Municipalidad de Osorno, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a percibir el bono que otorga la ley N° 20.305, atendido que la Tesorería General de la República se negó a dar curso al pago respectivo. Requerida de informe, la entidad municipal expuso, en síntesis, que la interesada presentó su solicitud para acceder al bono de la ley N° 20.305 el 5 de mayo de 2010, esto es, dentro del plazo de 12 meses desde que cumplió los sesenta años de edad, lo que aconteció el 9 de mayo de 2009; no obstante, cesó en funciones a contar del 1 de junio, esto es, con posterioridad al término máximo de que disponía para tales fines. Sobre la materia, cabe manifestar que para tener derecho al bono establecido en el artículo 1° del cuerpo legal citado, el artículo 2° de la misma ley requiere, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años tratándose de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2° exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1º, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 64.151, de 2009, en lo que interesa, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, atendido que, según los antecedentes acompañados, la señora Méndez Mora cumplió 60 años de edad el 9 de mayo de 2009, y cesó en funciones a contar del 1 de junio de 2010, sólo procede concluir que no tiene derecho al citado beneficio. Luego, en cuanto a la demora en la tramitación de su cese de funciones que alega la ocurrente, corresponde hacer presente que del análisis de los documentos acompañados, se aprecia que la autoridad actuó con la debida diligencia, puesto que habiendo sido informado por el organismo previsional del otorgamiento de una pensión de vejez a la interesada, tardó sólo 10 días en emitir el decreto alcaldicio N° 1.363, de 27 de mayo de 2010, a través del cual se puso término a sus labores a contar del 1 de junio de igual año. Por las consideraciones anotadas, corresponde rechazar el reclamo de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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