Dictamen CGR

Dictamen N° 43097/2011

2011-07-08 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Sobre rebaja de calificaciones de funcionaria de la Municipalidad de Lo Espejo, por la aplicación de una medida disciplinaria

N° 43.097 Fecha: 08-VII-2011 La Municipalidad de Lo Espejo mediante el oficio N° 600/169/071/230, de 2011, informa a esta Contraloría General el cumplimiento del dictamen N° 14.068, del mismo año, por el cual se instruyó a esa entidad edilicia, en lo que interesa, que debía retrotraer el proceso calificatorio de la señora Romina Muñoz Guajardo, correspondiente al período 2007-2008, en los términos que en dicho pronunciamiento se indican. De los antecedentes acompañados por el municipio, en esta oportunidad, se advierte que la junta calificadora, de acuerdo a las precisiones efectuadas por este Organismo Contralor en el citado dictamen N° 14.068, de 2011, aplicó a la individualizada servidora, una rebaja de 2 puntos en el factor “comportamiento funcionario”, atendida la medida disciplinaria de censura que le había sido impuesta por el municipio mediante el decreto N° 1414, de 31 de octubre de 2007, lo que le significó quedar con un puntaje de calificación de 68 puntos. Posteriormente, el alcalde, mediante la resolución N° 14, de 2011, acogió el recurso de apelación deducido por la interesada en contra del acuerdo de calificación, elevando su puntaje en dos puntos, quedando en lista 1, de distinción, con 70 puntos. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece en su artículo 121, que la censura consiste en la reprensión por escrito que se hace al funcionario, de la cual se dejará constancia en su hoja de vida, mediante una anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación correspondiente. Como se infiere, la anotada disminución del puntaje de calificación, que afecta al servidor a quien se le ha impuesto una medida disciplinaria de censura, constituye el efecto jurídico que el legislador ha establecido para dicha sanción, de modo que la superioridad de que se trate, no se encuentra facultada para elevar el puntaje correspondiente, toda vez que tal atribución no se encuentra comprendida en la potestad evaluadora radicada en los órganos y autoridades calificadoras, sino que es un mandato expreso del legislador. Por consiguiente, sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Entidad Fiscalizadora cumple con concluir que es improcedente que el alcalde de la Municipalidad de Lo Espejo, al conocer el recurso de apelación interpuesto por la señora Muñoz Guajardo, haya subido su puntaje, dejando sin efecto la rebaja de dos puntos en el factor de calificación establecida en el artículo 121 de la ley N° 18.883, situación que deberá regularizar, a la brevedad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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