Dictamen CGR

Dictamen N° 43121/2012

2012-07-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de destinación de funcionario municipal regido por la ley 18883, designado en un cargo de denominación específica
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N° 43.121 Fecha: 18-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de La Pintana, solicitando un pronunciamiento acerca de si la decisión adoptada por esa entidad edilicia en orden a destinar, mediante el decreto alcaldicio N° 1711/48/700, de 2011, al señor Guillermo Yáñez Sepúlveda, jefe del departamento de deportes y recreación, grado 9, de la planta de jefaturas, al departamento de transparencia, dependiente de la Administración Municipal, en igual grado, se encuentra ajustada a derecho, considerando que las labores que servía en el primero de esos cargos fueron suprimidas a raíz de la creación de la Corporación Municipal de Deportes. Sobre el particular, cumple con señalar, en primer término, que el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 124-19.321, de 1994, del antiguo Ministerio del Interior -que adecuó, modificó y estableció la planta de personal de la Municipalidad de La Pintana-, contempla el cargo de jefe del departamento de deportes y recreación, grado 9, planta de jefaturas, siendo, por tanto, dicha plaza, un empleo de denominación específica. Enseguida, dispone el artículo 70, inciso primero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que los servidores sólo pueden ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente, lo que debe ser ordenado por el alcalde, agregando el inciso final, que la destinación implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de ellas en su caso. En relación con la citada disposición, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 3.823, de 2000 y 45.287, de 2002, ha manifestado que los cargos de denominación específica -como al que se alude en la consulta-, limitan, cuando no impiden, la destinación del funcionario que lo sirve, pues esta medida no puede alterar las funciones propias de la plaza que ocupa el empleado, según la denominación indicada en la ley, planta o reglamento del municipio, de manera tal que los funcionarios que sirven tales empleos sólo pueden ejercer las labores propias de los cargos para los que han sido designados. Siendo ello así, y puesto que el cargo de jefe del departamento de deportes y recreación es de denominación específica, no cabe sino concluir que la destinación ordenada respecto del señor Yáñez Sepúlveda no se ajustó a derecho, atendido, además, que las labores de jefe del departamento de transparencia al que fue destinado, por su naturaleza, distan de aquellas vinculadas con aquel para el que fue nombrado. En este contexto, es menester recordar que los artículos 3°, letra c), y 4°, letras e) y l), de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, disponen, en lo que interesa, que compete a las municipalidades, en el ámbito de sus territorios, promover el desarrollo comunitario, y cumplir funciones relacionadas con el deporte, la recreación y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. Por su parte, el artículo 22, letra c), de la citada ley, establece que a la unidad encargada de Desarrollo Comunitario le corresponde proponer y ejecutar, dentro de su competencia y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con el deporte y la recreación, entre otros aspectos. De este modo, y considerando que, acorde con lo previsto en el artículo 18 del Reglamento Interno de la Municipalidad de La Pintana -N° 1, de 2000-, el cargo de jefe del departamento de deportes y recreación de que es titular el señor Yáñez Sepúlveda, depende de la Dirección de Desarrollo Comunitario, procedería que el municipio le asignara el cumplimiento de labores que, en el marco de las funciones relacionadas con el deporte que competen a esa unidad, resulten más afines con las del empleo que sirve. Por consiguiente, la Municipalidad de La Pintana deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación de ese servidor, debiendo dejar sin efecto la destinación de que fue objeto y restituirlo al cargo que servía, pudiendo asignarle funciones en la Dirección de Desarrollo Comunitario, de lo que deberá informar a este Órgano de Control dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del presente pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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