Dictamen N° 43125/2014
N° 43.125 Fecha: 13-VI-2014 Don Matías Gabriel Ulloa Díaz, estudiante de Kinesiología de la Universidad de Valparaíso, consulta sobre su postulación a la 'beca de reparación' establecida por la ley N° 19.992, para el año 2013, que los descendientes de su abuelo fallecido, titular de dicho beneficio, le habrían cedido, pues asegura que el Ministerio de Educación (MINEDUC) le negó tal franquicia sosteniendo que el traspaso debió efectuarse en vida de aquel. Requeridos para informar al efecto, el MINEDUC reitera su negativa en los términos expuestos, mientras que el rector de la apuntada Universidad agrega que, de acuerdo a los antecedentes que obran en su poder, el MINEDUC asignó al peticionario durante la referida anualidad la beca 'Excelencia Académica' por $1.150.000. Como cuestión previa, cabe recordar que los artículos 11 y 13 de la ley N° 19.992 -que Establece Pensión de Reparación y Otorga Otros Beneficios a Favor de las Personas que Indica-, señalan, en lo que importa, que el Estado garantizará la continuidad gratuita de los estudios de nivel superior a las personas que por razón de prisión política o tortura se vieron impedidas de cursarlos. Precisan que quienes soliciten su continuación en instituciones de educación superior estatales o privadas reconocidas por el Estado, tendrán derecho al pago de la matrícula y del arancel mensual, siendo el costo de tal ayuda de cargo del Fondo de Becas de Educación Superior del MINEDUC. A continuación, la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, prescribe en el inciso primero de su artículo 3° transitorio que el Presidente de la República establecerá una 'Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura' cuyo objeto exclusivo será calificar a las personas que dispone, bajo las circunstancias y requisitos que expresa. La letra a) de su inciso quinto previene que quienes aparezcan en esa nómina tendrán derecho a los beneficios otorgados por la referida ley N° 19.992, entre los que se encuentra el mencionado apoyo económico. Luego, su artículo 6° transitorio, contenido en términos similares en el artículo 26 del decreto N° 116, de 2012, del MINEDUC -que Modifica Decreto N° 337, de 2010, que Reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, año 2010, de la misma Cartera de Estado-, aplicable en la especie, estipula que "Los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta de los beneficiarios a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 19.992, que no hubieren hecho uso del beneficio a que se refiere el citado artículo o que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieren fallecido, sin haber hecho uso de él," podrán postular a las becas que indica en la forma y condiciones del respectivo reglamento. Añade su inciso tercero, que "La determinación del descendiente que podrá postular a alguna de las becas a que se refiere el inciso primero del presente artículo se hará mediante declaración jurada ante notario, suscrita por el titular del beneficio de la ley N° 19.992, si éste estuviere vivo. En caso de fallecimiento, el instrumento notarial será suscrito conjuntamente por el resto de los descendientes y la cónyuge sobreviviente, si la hubiere.". En tal contexto el artículo 27 del consignado decreto N° 116, de 2012, expresa que en ese último caso el postulante se hará beneficiario de la ayuda en comento acreditando ante el MINEDUC solo los siguientes aspectos: el parentesco con el titular mediante certificados de nacimiento; el traspaso, el que en caso de fallecimiento de aquel deberá efectuarse mediante instrumento notarial suscrito en conjunto por el resto de los descendientes y la cónyuge, en su caso, acompañado de los documentos que indica; encontrarse matriculado en un programa regular conducente a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior, con las exigencias que ordena, y dar cumplimiento a los requisitos académicos que cada institución establezca para poseer la calidad de alumno regular de las mismas. En este punto cabe anotar que de los antecedentes examinados aparece que el señor Díaz Vásquez, abuelo del recurrente, falleció el 10 de diciembre de 2010, mientras se encontraba a la espera de los resultados de la comisión antes aludida. Asimismo consta que aquel fue incorporado en el listado entregado al Presidente de la República el 18 de agosto de 2011 y que, posteriormente, sus descendientes traspasaron la beca en cuestión al recurrente. Ahora bien, de la normativa expuesta se desprende que tienen derecho al beneficio económico que se reclama las personas contempladas en la nómina de la citada comisión asesora, pudiendo cederlo a uno de sus descendientes, determinado en la forma indicada. Sin embargo, tales disposiciones no regulan la hipótesis de aquellas personas fallecidas con posterioridad a la vigencia de la ley N° 20.405, pero antes de la emisión del referido listado, como acaeció en la especie. Así, atendidas las circunstancias antes descritas, es dable concluir que en la situación en examen resultó procedente que los descendientes del titular fallecido designaran al beneficiario de la beca en estudio, debiendo para ello dar cumplimiento a las exigencias que para el caso de beneficiarios directos fallecidos con anterioridad a la vigencia de la ley N° 20.405 prevé el apuntado reglamento. Por lo tanto, el MINEDUC deberá revisar la postulación del señor Matías Gabriel Ulloa Díaz y proceder a otorgarle la ayuda estudiantil que requiere, en atención a las consideraciones expuestas. Finalmente, en relación a la observación realizada por la Universidad de Valparaíso, en cuanto a que el solicitante habría gozado de la beca 'Excelencia Académica' durante el año 2013, por el monto que indica, debe hacerse presente que de acuerdo al inciso octavo de la glosa 03 de la Partida 09-01-30-24-03-200, de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, contemplado en términos similares en el artículo 42 del mencionado reglamento N° 116, de 2012, ésta es incompatible con la franquicia prevista en la ley N° 19.992, reclamada en la especie, lo que el MINEDUC deberá ponderar en su oportunidad. Transcríbase al interesado y al Rector de la Universidad de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República