Dictamen CGR

Dictamen N° 43148/2010

2010-08-02 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 424/2010, de la Dirección de Vialidad, que aprueba disminución de honorarios, pago de inmdenización y liquidación final de contrato que indica
Aplicado por
Dictamen N° 71046/2012
Aplica dictámenes 65106/75

N° 43.148 Fecha: 02-VIII-2010 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 424, de 2010, de la Dirección de Vialidad que, entre otras medidas, aprueba disminución de honorarios, pago de indemnización y liquidación final del contrato “Asesoría a la Inspección Fiscal Mejoramiento Ruta 126 Los Conquistadores, Sector Cruce Ruta L-30-M- Carrizal, Tramo Dm 0.500 a Dm 17.340, Provincia de Linares, Región del Maule”, por cuanto no se advierten los antecedentes que justifican, en lo que interesa, la disminución de honorarios por la inasistencia del experto en prevención de riesgos y del experto en tránsito y seguridad vial, durante el mes de agosto de 2008, así como tampoco la de un auxiliar durante cuatro días del mes de octubre del mismo año, por lo que procedería la aplicación de la multa por ausencia de personal prevista en el punto 8.3 de las bases del concurso. Por otra parte, el pago por la cantidad de trabajo que habría desarrollado el personal del consultor durante el mes de septiembre de 2008 -sin considerar alarife y auxiliar-, que de acuerdo a lo establecido por el Servicio en el estado de pago N° 16 alcanzaría al equivalente del 94% de una mensualidad, no se condice con el plazo de la asesoría que sólo se extendió hasta el día 28 de ese mes. Del mismo modo, el 66% de la mensualidad a pagar en el estado de pago N° 4, en relación a las labores desarrolladas por un auxiliar en el mes de octubre de 2008, no guarda correspondencia con la proporción que debió emplearse, toda vez que al efecto debieron considerarse 26 días para el respectivo cálculo, de acuerdo al documento “Detalle de Personal” adjunto a dicho estado de pago. Finalmente, cumple con precisar que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, el examen de legalidad del acto de que se trata no importa un pronunciamiento sobre las materias exentas que en el mismo se contienen, como es el caso de la liquidación del aludido contrato, por lo que ese Servicio deberá considerar esa circunstancia al emitir sus resoluciones. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación