Dictamen N° 71046/2012
N° 71.046 Fecha: 15-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Laura Pizarro Araya, para solicitar un pronunciamiento que determine si las asignaciones que indica, percibidas por la Intendente de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, doña Pilar Alejandra Cuevas Mardones, se encuentran ajustadas a derecho. Requeridas de informe, la Subsecretaría del Interior y la referida Intendencia han manifestado, en síntesis, que las remuneraciones en consulta fueron enteradas a la autoridad conforme a la normativa que las rige. Sobre el particular, en primer término, respecto al pago de la asignación profesional, es dable destacar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede tal estipendio a los funcionarios que señala, que posean, en lo atinente, un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la citada autoridad no posee un diploma de las características aludidas en el párrafo precedente, por lo que no le asiste el derecho al entero del beneficio en análisis, conclusión que resulta armónica con la documentación examinada, en la que no se advierte que se hubieran efectuado pagos por este concepto. En efecto, consta que la aludida Intendente recibe la asignación especial dispuesta en el artículo 10 del decreto ley N° 924, de 1975, para los jefes superiores de las entidades que menciona, entre las cuales se sitúa la plaza que ella sirve, tal como se informó en el dictamen N° 65.106, de ese año, de este origen, beneficio que, según indica el inciso segundo del citado precepto, resulta incompatible con la referida asignación profesional, encontrándose su pago, en consecuencia, ajustado a derecho. Por su parte, en cuanto al entero de la asignación de dirección superior, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.863, estableció dicho emolumento, equivalente a la cantidad que indica, para quienes desempeñen en forma exclusiva los cargos que dicho precepto estipula, entre ellos, el de Intendente, razón por la que le corresponde su percepción a la señora Cuevas Mardones. A su turno, en lo relativo al pago de la bonificación de zona extrema contemplada en el artículo 13 de la ley N° 20.212, es útil recordar que dicho precepto otorga el estipendio en análisis, entre otros, a los trabajadores de las entidades remuneradas por el decreto ley N° 249, de 1973, que se desempeñen en la Décimo Primera Región, situación en la que se encuentra la funcionaria en referencia. Enseguida, respecto a la asignación de zona, es dable señalar que el artículo 7° del referido decreto ley N° 249, de 1973, establece que dicho emolumento corresponde al trabajador que para el desempeño de un empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de la vida, el cual, según indica, asciende a un 105% de las remuneraciones pertinentes respecto de aquellos empleados que cumplen labores en la localidad de Coyhaique, como ocurre con la aludida servidora, estipendio cuya percepción, según se advierte de la normativa en estudio, resulta compatible con la bonificación de zona extrema tratada precedentemente. En este orden de ideas, es necesario hacer presente, en armonía con el criterio informado por este Órgano Fiscalizador en el dictamen N° 42.808, de 2012, que concierne al legislador la determinación de los lugares que les corresponda la referida asignación de zona en estudio, por reunir las características particulares antes indicadas, razón por la cual no compete a esta Contraloría General emitir un pronunciamiento acerca de la circunstancia que la mencionada normativa otorgue un porcentaje mayor al desempeño en determinada región. Finalmente, en lo pertinente a que se indique la remuneración con que el nombramiento de la autoridad en estudio habría sido remitido a esta Entidad de Control para su toma de razón, es dable señalar que en el decreto N° 248, de 2010, del Ministerio del Interior, que designó a aquélla en el aludido cargo de Intendente, se consignó que sus rentas corresponderían al grado 1°-A de la Escala Única de Sueldos, indicándose además que percibiría la asignación profesional y la asignación de responsabilidad superior. En relación con lo anterior, resulta forzoso anotar que de acuerdo con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, las asignaciones que se le otorgan a un funcionario, no es una materia afecta a control previo de legalidad, por lo que en los casos en que ello se consigne en una designación afecta a dicho trámite -como aconteció en la especie-, resulta aplicable lo prescrito en el artículo 3° de ese ordenamiento, según el cual en los decretos o resoluciones que traten a la vez de materias afectas y exentas del control preventivo de juridicidad, la toma de razón no importará un pronunciamiento sobre aquellas excluidas de dicho examen, tal como se ha expresado en los dictámenes N os 43.148, de 2010 y 81.851, de 2011, de este origen. En este sentido, el eventual pago de la asignación profesional al que se hizo mención en el aludido decreto, se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos habilitantes para su percepción, tal como sucede con cualquier beneficio remuneratorio, y no al hecho que se haya dispuesto en el indicado acto de nombramiento, por lo que, de conformidad con lo expresado precedentemente, esta Contraloría General entiende que la señora Cuevas Mardones no tiene derecho al entero del indicado beneficio, en atención a que no ha dado cumplimiento a los requisitos pertinentes. Finalmente, respecto a la asignación de responsabilidad superior mencionada en el aludido decreto N° 248, de 2010, cabe señalar que el artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, estableció dicho estipendio en favor de los funcionarios afectos a la escala única de remuneraciones, ubicados en grado 4 o superiores, que ocupen, entre otros, cargos de jefes superiores de servicio, y que tengan la calidad a que se refiere el inciso primero del artículo 3° del decreto ley N° 1.608, de 1976, vale decir, empleos de exclusiva confianza del Presidente de la República, exigencias que, en la especie, cumple la señora Cuevas Mardones, razón por la cual es dable concluir que le asiste el derecho a su pago. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República