Dictamen CGR

Dictamen N° 431815/2023

2023-12-26 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta posible que profesional de la educación se reincorpore al Servicio Local de Educación Pública de Atacama luego de obtenida su jubilación. Asimismo, procedería su contratación en virtud del artículo 54 de la ley N° 21.526, en la medida que se cumplan las exigencias que dicho precepto impone

N° E431815 Fecha: 26-XII-2023 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido a este Nivel Central la consulta del Servicio Local de Educación Pública de Atacama -SLEPA-, relativa a la posibilidad de que el profesional de la educación señor Reynaldo del Pino Arellano continúe desempeñándose en este una vez obtenida su jubilación, entendiendo que no se produce la desvinculación en tanto no se dicte el acto administrativo que la apruebe o, en caso de concluirse que la emisión de la respectiva resolución tiene un mero efecto declarativo para estos efectos, si resultaría procedente reincorporarlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54 de la ley N° 21.526. Requeridos al efecto, el Ministerio de Educación y la Dirección de Educación Pública manifestaron su parecer. Al respecto, cabe recordar que el artículo 72, letra e), de la ley N° 19.070, dispone que los educadores que forman parte de una dotación del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella por “obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes”, de modo que, tal como ha sido consignado por la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 21.925, de 1995, y 32.718, de 2011 - en concordancia con lo dispuesto en el artículo 146 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación-, el cese se produce desde la fecha en que la institución previsional conceda alguno de dichos beneficios, por lo que el decreto mediante el cual queda constancia del término de la relación laboral tiene un carácter meramente declarativo, destinado solamente a precisar la oportunidad en que ocurre la desvinculación del empleado. Luego, los profesionales de la educación se desvinculan de la dotación docente a la que pertenecen al obtener la jubilación por parte de la respectiva institución previsional, no obstante encontrarse pendiente la dictación del acto administrativo que apruebe el término de la relación laboral por dicha causal. Enseguida, cumple con señalar que el artículo 53 de la citada ley N° 19.070 previene que a los profesionales de la educación que hubieren jubilado y que se incorporen a una dotación docente, no les serán aplicables los artículos 48 y 49 -esto es, asignaciones de experiencia y por tramo de desarrollo profesional- respecto de los años servidos previos a la jubilación. Siendo así, cabe colegir que es posible que un profesional de la educación que se hubiere jubilado se reincorpore a una dotación docente en particular, como también y en armonía con lo dispuesto en el artículo 19, N° 16, de la Constitución Política de la República, reinsertarse en la Administración en general, en la medida, por cierto, que cumpla los requisitos previstos por la normativa pertinente al cargo de que se trate y no se encuentre afectado por una inhabilidad o incompatibilidad para desempeñarlo. Finalmente, en cuanto a la que la reincorporación del señor Del Pino Arellano se disponga con arreglo al artículo 54 de la ley N° 21.526, resulta del caso indicar que, conforme al inciso primero de dicha norma, “Durante el año 2023, con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial de la ley N° 20.248, los Servicios Locales de Educación Pública a través de la Dirección de Educación Pública y previa autorización de la Dirección de Presupuestos, podrán destinar hasta el 10% de estos recursos para la contratación de personal, bajo las normas del Código del Trabajo o prestación de servicios a honorarios, para que colaboren en la gestión técnico-pedagógica de los Servicios Locales de Educación Pública, siempre que dichas contrataciones estén directamente relacionadas con los objetivos y actividades del Plan de Mejoramiento Educativo de los establecimientos educacionales que reciben Subvención Escolar Preferencial”. Así entonces, ese SLEPA podrá contratar al señor Del Pino Arellano con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 54 de la ley N° 21.526, en la medida que las funciones que se le encomienden se encuentren directamente relacionadas con el cumplimiento de las acciones de mejoramiento de la educación previstas en el respectivo Plan de Mejoramiento Educativo. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la república (S)

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