Dictamen CGR

Dictamen N° 4319/2012

2012-01-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Rechaza solicitud de exoneración de responsabilidad fiscal a funcionario de Carabineros de Chile fundada en el artículo 62 de la ley N° 10.336, por cuanto los elementos probatorios no permiten, superando toda duda razonable, formarse la plena convicción de que el peticionario adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente. Reconsiderado por dictamen 60112/2012
Superado por
Dictamen N° 60112/2012
Aplica dictámenes 17354/85, 28164/93\nreconsidera dictamen

N° 4.319 Fecha: 23-I-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al móvil fiscal RP-2735, de cargo del Retén Alfredo Rozas Bugueño, de la 3 a Comisaría Vallenar, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Sebastián Elías Rojas Ángel, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 19 de marzo de 2011, el aludido servidor, acompañado de otros empleados, se desplazaba en el referido móvil por la calle José Miguel Carrera, en dirección al poniente, y al llegar a la intersección con la calle Antofagasta, en la comuna de Vallenar, efectúa un viraje a la derecha para continuar su marcha por esta última calle, instante en el cual es colisionado por un camión particular que transitaba por la misma vía. En este contexto, se debe indicar que el artículo 134 de la ley N° 18.290, dispone, en lo que interesa, que el conductor de un automóvil que tenga el propósito de virar carecerá de toda preferencia para ejecutarla, obligación que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta haber sido cumplida por el afectado. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el certificado N° 375, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 133 a 135 de autos, ascienden a la suma de $2.467.465, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, y no existiendo en autos elementos probatorios que, superando toda duda razonable, lleven a la plena convicción de que el indicado servidor adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima que no es procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Sebastián Elías Rojas Ángel, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2735. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República