Dictamen N° 60112/2012
N° 60.112 Fecha : 28-IX-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2735, de cargo del Retén “Carabinero Alfredo Rozas Bugueño”, de la 3ª Comisaría Vallenar, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Sebastián Elías Rojas Ángel, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Como cuestión previa, es menester recordar que atendiendo una similar petición de la mencionada repartición, este Organismo de Control, a través de su dictamen N° 4.319, de 2012, no exoneró de responsabilidad civil al señor Rojas Ángel por los perjuicios ocasionados al referido móvil, ya que no existían elementos probatorios que, superando toda duda razonable, llevasen a la plena convicción de que aquél adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de colisión. Precisado lo anterior, se debe anotar que del estudio de los antecedentes adjuntos, se advierte que el día 19 de marzo de 2011, el aludido servidor, acompañado de otros empleados, se desplazaba en el citado vehículo por calle José Miguel Carrera, y al llegar a la intersección con calle Antofagasta, en la comuna de Vallenar, colisionó con un camión particular. De la misma documentación examinada, aparece que el Juzgado de Policía Local de la citada comuna, en su sentencia de fecha 17 de octubre de 2011, no estableció responsabilidad de ninguno de los conductores en el accidente de que se trata, como consta en su oficio N° 1.811, de 2012, agregado a fojas 161 del expediente. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, de acuerdo con el certificado N° 375, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola de fojas 133 a 135 de autos, ascendieron a la suma de $2.467.465, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Sebastián Elías Rojas Ángel, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2735. Déjase sin efecto el dictamen N° 4.319, de 2012, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República