Dictamen N° 43205/2017
N° 43.205 Fecha: 11-XII-2017 Mediante el dictamen de la suma, esta Contraloría General atendió, en lo que atañe, las presentaciones efectuadas por doña María Cecilia López Rosas, don Sergio León Balza, doña María Teresa Lasserre Theodoluz, don Stelio Cembrano Perazzo y doña María Solange Fuentealba Vergara, en las que solicitaban un pronunciamiento respecto a la juridicidad de los anteproyectos (AP) y permisos de edificación (PE) que indicaban, los que habrían sido otorgados por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Ñuñoa (DOM) con infracción a la normativa urbanística, por lo que, en su opinión, debían ser invalidados. Cabe recordar que tal dictamen determinó que los permisos y anteproyectos aprobados por la DOM que ahí se mencionan, no se ajustaron a la reglamentación vigente, por lo cual dicha entidad edilicia debía arbitrar las medidas que fueran adecuadas para cada caso, de entre las que prevé el ordenamiento jurídico, teniendo presente tanto los cambios normativos sobre la materia, que incidían en algunas de las infracciones descritas, como lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, sobre la invalidación administrativa de los actos irregulares, dando cuenta de ello a esta Entidad de Fiscalización dentro del plazo que ahí se fijó. En esta ocasión, el individualizado municipio informa que la mayoría de los casos analizados en el citado pronunciamiento se encontrarían judicializados, por lo que, en tal circunstancia, requiere de esta Sede de Control instrucciones acerca de la forma de proceder en cada uno de ellos. A su turno, comparecen los señores Gastón Fuenzalida Calvo y Gerardo Bruner Achondo, en representación de la Inmobiliaria Sucre S.A., haciendo presente respecto del AP N° 50, de 2015, y del PE N° 137, de 2016, ambos de la DOM -sobre los cuales esta Entidad de Fiscalización efectúo una serie de reproches-, que han sido objeto de procesos judiciales substanciados ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando se tenga en cuenta el deber de abstención de esta Contraloría General, al constituir un asunto litigioso. Además, se ha dirigido a este Órgano Fiscalizador el señor Sergio León Balza, manifestando que no se ha dado cumplimiento al mencionado dictamen, por lo que pide se instruya al Alcalde y a la DOM, invalidar los actos administrativos que señala. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, consta que a la fecha de emisión del citado dictamen, se encontraban algunas de las autorizaciones a las que se alude en el anotado pronunciamiento siendo conocidas por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago -PE N°s 278, de 2014 (Rol civil N° 9.732-2016); 469, de 2015 (Rol protección N° 23.130-2017 y civil N° 11.930-2016); 37, de 2016 (Rol civil N° 5.842-2016); 137, de 2016 (Rol protección N° 27.253-2017) y AP N°s 35 y 66, de 2016 (Rol protección N° 13.544-2017)- y por la Excma. Corte Suprema -PE N° 26, de 2016 (Rol N° 6.832-2017) y AP N° 50, de 2015 (Rol N° 2.936-2017)-. En consecuencia, y sin perjuicio de que esta Sede de Control solo ha tenido conocimiento de la existencia de los apuntados procesos con ocasión de las presentaciones en actual estudio, toda vez que no se le informó con anterioridad, no cabe sino concluir que correspondía que esta Entidad Fiscalizadora -en virtud de lo previsto en el artículo 6°, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General-, se abstuviera de emitir el oficio N° 16.083, de 2017, en la parte en que se refiere a los proyectos y anteproyectos indicados en el párrafo anterior (aplica dictamen N° 92.335, de 2016, de este origen). Por consiguiente, de conformidad con lo expuesto, procede dejar sin efecto parcialmente el dictamen N° 16.083, de 2017, de este origen, en lo que atañe a los PE N°s 278, de 2014, 469, de 2015; 26, 37 y 137, de 2016; y AP N°s 50, de 2015, y 35 y 66, de 2016, permaneciendo en lo demás vigente -en específico respecto del AP N° 29, de 2016 y modificación de PE N° 39, de 2017-, debiendo ese municipio dar cuenta sobre esto último a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Órgano Fiscalizador, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, es menester reiterar que la información que se remita a este Órgano de Control debe ser entregada de forma completa y oportuna, lo cual no ocurrió en la especie en lo concerniente a la existencia de procesos jurisdiccionales contra los referidos actos, aspecto no informado por el municipio en su momento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República