Dictamen N° 92335/2016
N° 92.335 Fecha: 23-XII-2016 Mediante el documento de la suma, esta Contraloría General atendió, en lo que atañe, una presentación efectuada por la Municipalidad de Maipú en la que solicitaba la reconsideración de los dictámenes N°s. 35.229 y 99.760, ambos de 2014, relativos a la juridicidad del decreto alcaldicio N° 6.971, de 2012, de esa entidad edilicia, que modificó el respectivo Plan Regulador Comunal (PRC) estableciendo, entre otros aspectos, un área de riesgo circundante a la planta de combustibles que singulariza. En dicho pronunciamiento, junto con rechazar ese requerimiento en atención a que las alegaciones de la reclamante no permitían variar las conclusiones vertidas en los oficios impugnados, se reiteró lo expresado en ellos -y en el oficio N° 61.369, de 2015, de este origen- acerca de que resulta necesario que ese municipio adopte alguna de las medidas que el ordenamiento jurídico provee, destinadas a dejar sin efecto el instrumento objetado, debiendo dar cuenta sobre el particular a este Órgano de Fiscalización. Cabe recordar, que a través del citado dictamen N° 35.229, de 2014, esta Sede de Control concluyó, en lo que interesa, que la carta incorporada como documento complementario, que ahí se indica, no resulta suficiente para cumplir con la exigencia del estudio fundado de riesgos pues solo constituye una comunicación que da cuenta de la contratación de la empresa que señala para la realización del estudio de seguridad en los procesos que refiere; que los usos permitidos en el área de restricción de que se trata no coinciden con los del artículo 8.2.2.2. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del competente Gobierno Regional, y que algunas de las modificaciones introducidas tienen el carácter de sustancial para los efectos de la aplicación de los artículos 7 bis y siguientes de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, sobre evaluación ambiental estratégica, observaciones que fueron mantenidas mediante el mencionado oficio N° 99.760, de 2014, que desestimó su reconsideración. En esta oportunidad, la individualizada municipalidad, luego de dar cuenta de la existencia de un juicio pendiente en que se solicita la nulidad de derecho público de la anotada modificación, requiere se deje sin efecto el dictamen N° 50.839, de 2016, toda vez que se configuraría a su respecto la causal de abstención contenida en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, que prevé que esta Entidad Fiscalizadora, no puede informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Por su parte, don Guillermo Andrés Condemarín Bustos, en representación, según expone, de ACCI S.A., reclama que el antedicho ente edilicio no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el citado dictamen N° 50.839, de 2016, según aparece en los documentos que adjunta. Pues bien, en los antecedentes tenidos a la vista consta que con fecha 13 de octubre de 2014 -esto es, con posterioridad a la emisión del aludido dictamen N° 35.229, de 20 de mayo de la misma anualidad- don Rodrigo Rieloff Fuentes, en representación de Agrícola Los Nogales Limitada, interpuso ante el 29° Juzgado Civil de Santiago una demanda en contra del nombrado municipio, a fin de que se declare la nulidad de derecho público de la mencionada modificación al PRC, toda vez que ella se habría aprobado sin realizar el pertinente estudio fundado de riesgos, y por ende, sin dar cumplimiento a los requisitos legales contenidos en la preceptiva aplicable. En consecuencia, y sin perjuicio que esta Sede de Control solo tuvo conocimiento de la existencia del apuntado libelo con ocasión de las presentaciones en estudio, no cabe sino concluir que correspondía que esta Entidad Fiscalizadora -en virtud de lo previsto en el referido artículo 6°-, se abstuviera de emitir el pronunciamiento contenido en el oficio N° 50.839, de 2016 y en los dictámenes N°s. 99.760, de 2014 y 61.369, de 2015, en la parte en que se refieren a la falta del estudio fundado de riesgos de que adolecería la comentada modificación, toda vez que tal aspecto se encontraba a la fecha de emisión de tales oficios, en conocimiento del singularizado tribunal. Por consiguiente, de conformidad con lo expuesto, procede dejar sin efecto parcialmente los dictámenes N°s. 99.760, de 2014, 61.369, de 2015 y 50.839, de 2016, en relación a la observación concerniente a la validez del estudio fundado de riesgos antes descrita, permaneciendo en lo demás vigentes, debiendo ese municipio informar sobre su cumplimiento a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de este Órgano Fiscalizador dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 9° inciso tercero, de la aludida ley N° 10.336. Transcríbase a la indicada Unidad de Seguimiento y al otro interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República