Dictamen N° 43217/2015
N° 43.217 Fecha: 01-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Aliro Díaz Ramírez, exonerado político de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, solicitando que se incorpore en su pensión, el 25% de participación en las utilidades a que se refiere el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 5.369, de 2011, este Organismo Contralor determinó que al recurrente no le asiste el derecho a obtener una prestación no contributiva debido a que su bono de reconocimiento se encuentra comprometido en la pensión que le fuera otorgada en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. En este contexto, y en atención a que la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en los pronunciamientos N os 5.517, de 2011 y 76.290, de 2012, ha determinado que para acceder a pretensiones como la de la especie es indispensable que los interesados sean titulares de los beneficios no contributivos que contempla la ley N° 19.234, cuyo no es el caso del individualizado extrabajador, procede desestimar su petición. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante