Dictamen N° 43218/2014
N° 43.218 Fecha: 13-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfredo Tapia Durán, en representación, según indica, de su hija doña María Tapia Vásquez, reclamando en contra del no otorgamiento a ésta de la beca Juan Gómez Millas para extranjeros, considerando que, según afirma, reuniría las exigencias para optar a los cupos destinados para ello al tener nacionalidad venezolana y chilena. Requerido de informe, el Ministerio de Educación (MINEDUC) señala que a la afectada no se le concedió el beneficio de que se trata debido a que, según manifestó el Servicio de Registro Civil e Identificación, es chilena. Sobre el particular, la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, en la glosa 03 de la asignación 09-01-30-24-03-200 ‘Becas Educación Superior’, dispone que ella será asignada a cada alumno postulante por el MINEDUC, y que el programa respectivo se ejecutará de acuerdo al decreto N° 116, de 2012, de esa cartera. Agrega su letra b), en relación a la beca Juan Gómez Millas -la que se asignará, hasta el monto que señala, a los estudiantes egresados de enseñanza media que se matriculen en las instituciones de educación que indica-, que, adicionalmente, se podrá otorgar hasta un máximo de 100 ayudas estudiantiles, a educandos extranjeros provenientes de América Latina y el Caribe de comprobada necesidad socioeconómica, que se matriculen en las anotadas instituciones de enseñanza y que cumplan con los requisitos de admisión relativos a calidad académica asimilables a los puntajes de la Prueba de Selección Universitaria de las universidades chilenas, en la forma que establezca el reglamento. En armonía con lo anterior, el artículo 2° del referido decreto N° 116, de 2012 -reglamento para el programa de Becas de Educación Superior-, fija como requisito para postular a los beneficios de que se trata, ser chileno, para luego establecer la excepción respecto de los extranjeros que pretenden acceder a la ayuda reseñada en el párrafo anterior. Por su parte, el artículo 7° del citado texto reglamentario determina las condiciones para optar al subsidio educacional en comento, entre las cuales replica que habrá cupos especiales para extranjeros. De la normativa expuesta se desprende, en primer término, que corresponde al MINEDUC otorgar la ayuda por la que se consulta y, en segundo, que para el caso planteado por el ocurrente no se regula la situación de quienes poseen, además de la nacionalidad chilena, otra. En este contexto, es dable colegir que compete al organismo encargado de reconocer el beneficio ponderar si los postulantes cumplen las condiciones para acceder a él y, en virtud de ello, posee también atribuciones para interpretar la preceptiva que la regula, inteligencia que, en todo caso, puede ser objeto de revisión, en sede administrativa, por esta Entidad de Control. En tal orden de consideraciones, se debe tener presente que las aludidas vacantes contempladas en la beca Juan Gómez Millas constituyen una excepción dentro del beneficio, puesto que se alzan como verdaderas cuotas que se reservan para cierta categoría de postulantes y, por lo mismo, son una ventaja adicional que se suma a la ayuda general que constituye el hecho de que el Estado contribuya con este subsidio al financiamiento de la educación. Por tal razón, la interpretación de las normas que regulan el otorgamiento de estos cupos especiales debe ser restrictiva. Dicho lo anterior, conviene anotar que según lo informado tanto por el propio recurrente como por el MINEDUC, así como de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que doña María Tapia Vásquez tiene nacionalidad chilena de acuerdo al artículo 10, número 2, de la Constitución Política de la República y, además, la venezolana, por nacimiento en ese país. Ello es posible en virtud de la reforma que sufrió la Carta Fundamental, con motivo de la ley N° 20.050, que permite poseer otra nacionalidad aparte de la chilena, en la medida que no se renuncie a esta última y que el país extranjero también lo permita. Luego, en lo que atañe a lo consultado, y considerando la directriz de hermenéutica antes aludida, resulta forzoso colegir que, para los efectos que interesan, no puede ser considerada extranjera una persona que, sin perjuicio de poseer la nacionalidad de otro país, es también chilena, por lo que resultó racional y ajustada a derecho la decisión del MINEDUC de no otorgarle a la afectada la beca en uno de los cupos reservados para extranjeros. Lo expuesto se encuentra, por lo demás, en concordancia con lo manifestado a esta Entidad Fiscalizadora por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación con una consulta relativa a la documentación de salida de quienes poseen doble nacionalidad -resuelta mediante el dictamen N° 9.821, de 2012, de este origen-, en el que esa dependencia señaló que de acuerdo a la normativa vigente, estas personas son efectivamente chilenas y por tanto deberían actuar jurídicamente en Chile como tales. Entender lo contrario constituiría para quienes, siendo chilenos, tienen además otra nacionalidad, un privilegio en relación con aquellos que sólo poseen la chilena y pretenden acceder al programa de Becas de Educación Superior, toda vez que los primeros podrían, según su conveniencia, optar por postular compitiendo con el resto de los interesados según las reglas generales, o participar en un certamen con un universo reducido de candidatos. No obsta a la conclusión antes expuesta, el hecho que a la persona por la que se consulta se le haya aceptado en tres universidades chilenas conforme al proceso especial de admisión para extranjeros que se hayan fijado esas casas de estudios, toda vez que en virtud de la autonomía de que gozan pueden, si así lo estiman, aplicar tales procedimientos particulares a quienes tienen una doble nacionalidad que incluya la de este país. Transcríbase al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República