Dictamen N° 9821/2012
N° 9.821 Fecha: 17-II-2012 El Ministerio de Relaciones Exteriores solicita un pronunciamiento relativo a la situación de los “chilenos nacionalizados en el extranjero que ingresan a nuestro país con pasaporte extranjero y que al salir del mismo en el control fronterizo la Policía de Investigaciones de Chile les exige pasaporte chileno, razón por la cual estos connacionales se han visto obligados a renunciar a su nacionalidad chilena a fin de poder salir de nuestro país”, dictamen que, según expresa, vendría a complementar lo informado en el oficio N° 65.140, de 2009, de esta Contraloría General. Adjunta un informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esa Secretaría de Estado, en el cual, conforme a las disposiciones que indica y los planteamientos que formula, se considera “que no existiría impedimento legal para que los chilenos que cuentan con doble nacionalidad ingresen y salgan de Chile con un mismo pasaporte válido, sea chileno o del país en que se hayan nacionalizado.”. Requerido su informe, la Policía de Investigaciones de Chile, expresa en síntesis que cuando los chilenos se encuentran en nuestro país, aunque tengan doble nacionalidad, quedan sujetos a las disposiciones chilenas y, por ende, deben estar en posesión de un pasaporte otorgado por el Gobierno de Chile al salir al extranjero, en virtud de las normas del decreto N° 1.010, de 1989, del Ministerio de Justicia y que, asimismo, la exhibición de ese documento tiende a asegurar una correcta y plena identificación de las personas, para dar cumplimiento a las medidas de control que incorporó la ley N° 20.507 al artículo 5° de su ley orgánica. También ha informado, a solicitud de esta Entidad Fiscalizadora, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, exponiendo que de acuerdo a la normativa vigente, estas personas son efectivamente chilenas y por tanto deberían actuar jurídicamente en Chile como tales y cumplir con las obligaciones que las leyes establezcan a sus nacionales, incluida la de documentarse como chilenos, pero que en la práctica se ha producido el problema de que “chilenos nacionalizados en el extranjero que vienen al país portando pasaporte extranjero, al ser controlados por Policía Internacional y detectar que nacieron en Chile, son autorizados a entrar con este documento, no como turistas sino que como chilenos, y por tanto se les informa que deberán salir del país con pasaporte chileno”. Añade que en “la gran mayoría de los casos, estas personas vienen a Chile por pocos días, con pasaje de regreso comprado porque necesitan retornar a sus trabajos o a continuar sus estudios, y por ende no tienen tiempo para tramitar el pasaporte chileno”, atendido lo cual en muchos casos ellas optan por renunciar a la nacionalidad chilena, y de esta manera la Policía de Investigaciones de Chile los autoriza a salir con el pasaporte extranjero con el que ingresaron al país. Considera ese Departamento que esta situación incentiva la renuncia a la nacionalidad chilena, lo cual, a su juicio, contraría el espíritu de la reforma constitucional del año 2005, que permite que los chilenos se nacionalicen en un país extranjero, sin que por ese hecho pierdan su nacionalidad chilena, lo cual sólo ocurriría por renuncia posterior a esta última efectuada en forma voluntaria ante autoridad chilena. En razón de lo anterior, sugiere que debería regularse esta materia en el sentido de permitir la salida de estos chilenos con el mismo pasaporte extranjero con el cual ingresaron, cuando ellos vengan al país por períodos breves, entendiendo por estos el mismo lapso de permanencia que la ley confiere a los turistas, esto es, 90 días contados desde la fecha de su ingreso al territorio nacional. Acerca del asunto planteado cabe, en primer término, precisar que el citado dictamen N° 65.140, de 2009, no concierne a la situación de los chilenos que viven en el extranjero, se nacionalizan en otro país y luego vuelven a Chile, sino que versa sobre el caso de un chileno que viviendo permanentemente en Chile, decidió viajar a Europa con un pasaporte italiano. Puntualizado lo anterior es necesario consignar que el decreto N° 1.010, de 1989, del Ministerio de Justicia, que establece el reglamento de pasaportes ordinarios, y de documentos de viaje y títulos de viaje para extranjeros, no contiene norma alguna que se refiera a la situación de estas personas, ni tampoco existen en nuestro ordenamiento jurídico otras disposiciones legales o reglamentarias que regulen esta materia. Al respecto, debe considerarse que el precitado decreto es anterior a la modificación que la ley N° 20.050 introdujo al artículo 11 N° 1 de la Carta Fundamental, en cuya virtud la nacionalidad chilena se pierde por la renuncia voluntaria a ella, previa nacionalización en país extranjero, y no por esta sola y última circunstancia, como acontecía con anterioridad a dicha ley. En estas condiciones si se pretende suplir este vacío mediante una interpretación del mencionado decreto, resulta evidente que a través de ella no puede imponerse un sentido que conduzca a que estas personas deban someterse a sus normas prescindiendo absolutamente de que ostentan una doble nacionalidad, ni menos a desconocer a priori la validez de su pasaporte extranjero, toda vez que ello alteraría aspectos sustantivos que son inherentes al goce de esa condición especial que admite el referido precepto de la Carta Fundamental y por ende implicaría una transgresión de los principios de supremacía constitucional y de jerarquía normativa cuya vigencia y aplicación configuran uno de los elementos esenciales que conforman el Estado de Derecho. Lo mismo puede decirse de la posibilidad de modificar el referido decreto N° 1.010, de 1989, pues se trata de un asunto que por su naturaleza, transciende la mera regulación de los pasaportes y documentos de viaje, de manera que cualquiera disposición que pretenda implementarse debe respetar los derechos que emanan de esta doble nacionalidad amparada constitucionalmente. En el mismo contexto, no es admisible invocar, para no admitir la salida de estos chilenos con su pasaporte extranjero, lo dispuesto en la ley N° 20.507 que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, publicada el 8 de abril de 2011, la cual modifica el artículo 5° del decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, entregando a esta última atribuciones para controlar el ingreso y salida de personas del territorio nacional; adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación de las personas que salen e ingresan al país, como asimismo la validez y autenticidad de sus documentos de viaje y la libre voluntad de las personas de ingresar o salir de él. En efecto, el deber de hacer una correcta identificación que contempla esa preceptiva, se refiere a verificar la identidad de la persona que ingresa o sale, cotejando el documento válido y vigente que porta, sea éste chileno o extranjero, para lo cual esa Policía puede recurrir a la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación, o utilizar la tecnología de identificación pertinente, o los demás medios que la ley le franquea, pero en ningún caso ella establece la prerrogativa de exigir, por regla general, un pasaporte chileno para salir del país a un connacional que al ingresar a Chile lo hizo con un pasaporte extranjero válido. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que en el ordenamiento jurídico vigente no resulta procedente que se impida la salida del país, a las personas en referencia, por el solo hecho de presentar un pasaporte extranjero, sin perjuicio de que puedan regularse las modalidades de su ingreso y permanencia en Chile, y del regreso de ellas a otro país, por los instrumentos que jurídicamente correspondan y de un modo armónico con lo establecido en el citado precepto constitucional. Por otro lado, en cuanto a la situación de las personas que han debido renunciar a su nacionalidad chilena, como condición para poder abandonar el país con el documento extranjero que portan, corresponde indicar que la causal de pérdida de la nacionalidad chilena que prevé el aludido artículo 11 N° 1 de la Constitución Política de la República, exige que la renuncia a que ella se refiere sea voluntaria y que se manifieste ante autoridad chilena competente, sin que esta Contraloría General advierta precepto legal alguno que entregue tal competencia a la Policía de Investigaciones, motivo por el cual esa entidad deberá corregir de inmediato tales actuaciones y adoptar las medidas necesarias que restablezcan los derechos de los involucrados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República