Dictamen N° 43218/2015
N° 43.218 Fecha: 01-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando Exonerados de Chile A.G., representado por doña Zaida Araya Sanhueza y don Pedro Ríos Jara, en sus calidades de Presidenta y Secretario General, respectivamente, solicitando la reconsideración del pronunciamiento N° 69.739, de 2012, de este origen, por estimar que transgrede el criterio contenido en el dictamen N° 19.127, de 2004, de esta procedencia. Sobre el particular, cabe manifestar que el citado pronunciamiento N° 19.127, de 2004, concluyó, en lo que interesa, que la incompatibilidad de la pensión no contributiva prevista en el artículo 16 de la ley N° 19.234, afecta exclusivamente a los beneficios previsionales concedidos sobre la base de las imposiciones registradas en el antiguo sistema de reparto hasta el 10 de marzo de 1990, por lo cual dicha jubilación es compatible con las obtenidas en consideración a cotizaciones enteradas en dicho régimen, por desempeños posteriores a esa data. Por su parte, el oficio impugnado -aplicando el dictamen que viene de señalarse-, determinó que las prestaciones conferidas en relación a períodos impositivos posteriores a marzo de 1990, se encuentran afectas al límite que establece la ley N° 15.386. En efecto, el artículo 26 de la referida ley N° 15.386, en su inciso primero, previene, en síntesis, que las jubilaciones mínimas serán equivalentes al monto que expresa, agregando, su inciso final, que no corresponderá aplicar dicho beneficio a aquellos titulares de más de una pensión, cuando sumadas éstas den un valor superior a dos veces el mínimo correspondiente. Siendo ello así, el dictamen N° 69.739, de 2012, de este origen, no hizo sino conciliar la aludida preceptiva con la situación descrita por esta Entidad Fiscalizadora en el pronunciamiento N° 19.127, de 2004, por lo que no procede reconsiderarlo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante