Dictamen CGR

Dictamen N° 69739/2012

2012-11-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. El interesado puede optar entre la pensión no contributiva y la pensión de régimen que considera imposiciones posteriores al 10/3/90 o la pensión de régimen reliquidada con el abono de tiempo del art/4 de la ley 19234
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N° 69.739 Fecha: 09-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arturo Isaac Machuca Vergara, ex empleado de la Sociedad Minera El Teniente, para solicitar la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente jubilatorio manifiesta, en síntesis, que mediante resolución N° 6.706, de 2006, del entonces Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $219.521.-, a contar 1 de septiembre de 1999, la que en la actualidad asciende a $368.401.-, al mes. Agrega el Instituto informante, que al efectuar un cálculo estimativo de una segunda pensión en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, considerando para estos efectos 15 años, 6 meses y 20 días del tiempo posterior a marzo de 1990, se determinó que ésta debería ascender a la suma de $3.988, por cuanto debió ser limitada, en cuanto a su monto, por lo previsto por el artículo 26 de la ley N° 15.386. Añade, que ante estas circunstancias el interesado deberá optar entre este último beneficio más la pensión no contributiva, por gracia, lo que origina un monto de $372.389.-, mensuales o la pensión de régimen con el abono del artículo 4° de la ley N° 19.234 que considera todo el período impositivo, antes y después del 10 de marzo de 1990, lo que da como resultado una pensión mensual de $104.960. Sobre el particular, es dable anotar que, conforme lo señalado por esta Entidad de Control en el dictamen N° 19.127, de 2004, la incompatibilidad de la pensión no contributiva, por gracia, prevista en el artículo 16 de Ley de Exonerados Políticos afecta exclusivamente a los beneficios previsionales concedidos sobre la base de las imposiciones registradas en el antiguo régimen de pensiones hasta el 10 de marzo de 1990, por lo cual procede entender que dicha jubilación resulta compatible con las obtenidas en consideración a cotizaciones enteradas en dicho régimen, por desempeños posteriores a esa data, cuyo es el caso de la especie. Precisado lo anterior, es posible mencionar que el peticionario se encuentra ahora facultado para acceder a una segunda pensión a través de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, independiente de aquella obtenida en su calidad de exonerado político, computando para tal efecto los períodos cotizados con posterioridad al 10 de marzo de 1990, que corresponden a 15 años, 6 meses y 20 días. Sin perjuicio de ello, y tal como lo advierte el Instituto de Previsión Social, es dable anotar que el inciso sexto del artículo 26 de la ley N° 15.386 previene, en lo que interesa, que habrá derecho a una sola pensión mínima por cada beneficiario y para determinarla se habilitarán las normas del artículo 7° de esta ley; por consiguiente, sólo podrá disfrutarse de pensión mínima cuando la suma de los ingresos computables no exceda del límite de éstos que se fije en el respectivo periodo, añadiendo que tampoco corresponderá aplicar este beneficio en el caso de titulares de más de una pensión, cuando sumadas éstas den un valor superior a dos veces el mínimo correspondiente. En este orden de ideas, cabe mencionar que en el caso de la especie no procedería elevar la suma que le correspondería al recurrente por concepto del beneficio que requiere, toda vez que, sumado éste al monto que percibe como titular de una pensión no contributiva por gracia, se obtendría un valor superior al doble del mínimo que corresponde. Por consiguiente, procede indicar que en conjunto con la pensión no contributiva de que goza, al solicitante le asiste el derecho a obtener un beneficio de vejez sobre la base de los 15 años, 6 meses y 20 días de imposiciones que mantiene en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, con posterioridad al mes de marzo de 1990, pero con la limitación de que este último no puede elevarse al mínimo establecido en la ley N° 15.386. En consecuencia, se remiten al Instituto de Previsión Social los antecedentes del señor Machuca Vergara incluido su expediente jubilatorio, a fin de que éste proceda, a la brevedad, a efectuar los cálculos correspondientes y notifique al recurrente para que ejerza el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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