Dictamen CGR

Dictamen N° 43220/2016

2016-06-13 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte discriminación en la asignación de la Beca Acceso Tic´s para estudiantes de 7° básico con excelencia académica respecto de alumnos de establecimiento educacional que indica
Aplicado por
Dictamen N° 78698/2016
Aplica dictamen

N° 43.220 Fecha: 13-VI-2016 Don Hernán Agüero Vergara, en representación de la Sociedad Educacional Colegio California Limitada, denuncia a esta Contraloría General la discriminación que afecta a los alumnos de 7° básico de ese establecimiento, ya que no fueron beneficiados con la entrega de un computador portátil en el marco del “Programa Me Conecto para Aprender”. Requerido su informe, el Ministerio de Educación expresó que no hubo alumnos favorecidos en relación al programa indicado, toda vez que el mencionado colegio no cumple con el criterio de asignación, consistente en que el beneficio se otorga en forma exclusiva a planteles educacionales municipales. No obstante, sí satisface los requerimientos que se exigen respecto al “Programa Yo elijo mi PC”, por lo que sus estudiantes podrían acceder a esta última iniciativa. Seguidamente, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB- se pronunció en el mismo sentido señalado precedentemente. Al respecto, la glosa 16 asociada a la asignación 001 “Beca Acceso a TIC´s para Estudiantes 7° Básico con excelencia” prevista en la Partida 09, Capítulo 09, Programa 03, Subtítulo 33 Ítem 01 de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público Año 2015, incluyó “Recursos destinados para la adquisición, distribución y asignación de computadores para 60.000 estudiantes de séptimo año básico matriculados en el mes de marzo del año 2015”. Agrega la indicada glosa que tales computadores se asignarían a los estudiantes de mejor rendimiento escolar que se encontrasen dentro del 40% de los alumnos más vulnerables determinados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Finalmente indica que los recursos se ejecutarán conforme a lo establecido en la resolución N° 502, de 2013, del aludido servicio, y sus modificaciones. Sobre el particular, cabe expresar que esta última resolución, establece las características del programa Beca Acceso a TIC’s para Estudiantes de 7° básico con excelencia, correspondiente al año lectivo 2013, la cual fue modificada por las resoluciones exentas N°s. 1.019, de 2014 y 886, de 2015, ambas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Este instrumento, en el título “Procedimiento de Asignación” estableció los requisitos que deben cumplir los estudiantes para la obtención de la señalada beca, el primero de los cuales exige “Cursar 7° básico en marzo del año en curso, en un Establecimiento Educacional Municipal o Particular Subvencionado”. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en la señalada glosa 16 de la ley de presupuestos para el año 2015, los computadores se asignarían a los alumnos de mejor rendimiento escolar que se encontrasen dentro del 40% de mayor vulnerabilidad, determinados por la JUNAEB. De esta manera, la JUNAEB focalizó la entrega de computadores con cargo a la referida asignación presupuestaria, en dos líneas de acción definidas por este servicio, una de ellas “Me conecto para aprender” y la otra “Yo elijo mi PC”, ambos dirigidos a estudiantes de 7° año básico, cuya finalidad común es acortar la brecha de acceso y uso de las tecnologías de la información y comunicación, considerándose para el primer programa el pertenecer a un establecimiento municipal y, en el segundo caso, cursar estudios en un colegio particular subvencionado. Por consiguiente, y en atención a lo expuesto, esta Contraloría General cumple con expresar que no advierte la discriminación que señala el ocurrente, por cuanto el indicado establecimiento educacional no es municipal, como lo exigió la preceptiva aplicable al programa “Me conecto para aprender”, sin perjuicio, de que sus alumnos podían acceder a la iniciativa “Yo elijo mi PC”, dándose cumplimiento a los demás requisitos previstos en la normativa que rige sobre la materia, por lo que se desestima el reclamo interpuesto. Transcríbase al Ministerio de Educación y a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República