Dictamen N° 78698/2016
N° 78.698 Fecha: 26-X-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Noemí Cea Cea, sostenedora del Colegio Particular Subvencionado San Mauricio de la comuna de Laja, quien denuncia a esta Contraloría General la discriminación que afectaría a los alumnos que identifica, matriculados en el nivel de séptimo básico de ese establecimiento, ya que no fueron beneficiados con la entrega de un computador portátil en el marco del “Programa Me Conecto para Aprender” del año 2016. Requerido su informe, el Ministerio de Educación expresó que no hubo alumnos favorecidos del mencionado colegio en relación al programa indicado, toda vez que dicho establecimiento educacional no cumple con el criterio de asignación, consistente en que el beneficio se otorga en forma exclusiva a planteles educacionales municipales o administrados por corporaciones municipales. Añade que los alumnos individualizados por la recurrente tampoco satisfacen los requerimientos que se exigen respecto al “Programa Yo elijo mi PC”, beneficio que corresponde aplicar a los colegio particulares subvencionados, porque dichos estudiantes presentaban un promedio de notas que no les permitía acceder a esta última iniciativa. Por su parte, a solicitud de este Organismo Contralor, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB- se pronunció en el mismo sentido señalado precedentemente. Al respecto, la glosa 16 actualmente vigente asociada a la asignación 001 “Beca Acceso a TIC´s para Estudiantes 7° Básico con excelencia, de Establecimientos de Educación Particular Subvencionados” prevista en la Partida 09, Capítulo 09, Programa 03, Subtítulo 33, Ítem 01 de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, incluyó “ Recursos destinados para la adquisición, distribución y asignación de computadores para 30.000 estudiantes de séptimo año básico matriculados en Establecimientos de Educación Particular Subvencionados el mes de marzo del año 2016 ”. Agrega la indicada glosa que tales computadores se asignarían a los estudiantes de mejor rendimiento escolar que se encontrasen dentro del 40% de los alumnos más vulnerables determinados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Finalmente indica que los recursos se ejecutarán conforme a lo establecido en la resolución N° 502, de 2013, del aludido servicio, y sus modificaciones. En similares términos la glosa 17 asociada a la asignación 002 “Beca Acceso a TIC’s para Estudiantes de 7º Básico, de Establecimientos de Educación del Sector Municipal” de la aludida partida, incluyó “ Recursos destinados para la adquisición, distribución y asignación de computadores para estudiantes de séptimo año básico matriculados en Establecimientos de Educación del Sector Municipal y los regidos por el D.L. Nº 3.166, de 1980 en el mes de marzo del año 2016 ”. Como consecuencia de lo anterior, la JUNAEB focalizó la entrega de computadores con cargo a las aludidas becas en dos líneas de acción definidas por aquel servicio, una de ellas “Yo elijo mi PC” - asociada a la asignación 001- y la otra “Me conecto para aprender” -referida a la asignación 002-, ambas dirigidas a estudiantes de 7° año básico, cuya finalidad común es acortar la brecha de acceso y uso de las tecnologías de la información y comunicación, considerándose para el primer programa el pertenecer a un colegio particular subvencionado y, en el segundo caso, cursar estudios en un establecimiento municipal o administrado por corporaciones municipales. Sobre el primer programa señalado, cabe precisar que la aludida resolución N° 502, establece las características de la Beca Acceso a TIC’s para Estudiantes de 7° básico con excelencia, correspondiente al año lectivo 2013, la cual fue modificada para los años siguientes por las resoluciones exentas N°s. 1.019, de 2014 y 886, de 2015, ambas de la JUNAEB. En el título “Procedimiento de Asignación” agregado por la referida resolución N° 1.019, se establecieron los requisitos que deben cumplir los estudiantes para la obtención de las señaladas becas, cuyo numeral primero exige “ Cursar 7° básico en marzo del año en curso, en un Establecimiento Educacional Municipal o Particular Subvencionado ”. Por otra parte, el numeral tercero del mismo título -reemplazado por la aludida resolución N° 886-, dispone que los estudiantes que postulen a la obtención del beneficio, deben haber obtenido un promedio simple de notas igual o superior a 5,50. En consecuencia, para la iniciativa que interesa a estos efectos, se requiere que los alumnos beneficiarios cumplan con un determinado promedio como nota de corte, a saber, una calificación igual o superior a un 5,50; promedio que al no ser acreditado por los estudiantes referidos matriculados en el establecimiento cuya sostenedora es la ocurrente, no les permitió acceder al programa denominado “Yo elijo mi PC”. Por consiguiente, y en atención a lo expuesto y acorde con lo indicado en el dictamen N° 43.220, de 2016, de este origen, esta Contraloría General cumple con expresar que no advierte la discriminación que señala la recurrente, por cuanto el indicado establecimiento educacional no es municipal, como lo exigió la preceptiva aplicable al programa “Me conecto para aprender”. Y finalmente, sin bien los estudiantes de dicho colegio particular subvencionado podían acceder a la iniciativa “Yo elijo mi PC”, en el caso que se consulta, de acuerdo a lo indicado por el Ministerio de Educación y la JUNAEB, aquellos alumnos no cumplieron con el requisito de rendimiento académico previsto en la normativa que rige sobre la materia, por lo que se desestima el reclamo interpuesto. Transcríbase al Ministerio de Educación y a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República