Dictamen CGR

Dictamen N° 43243/2010

2010-08-02 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre demora en procedimiento de rehabilitación administrativa

N° 43.243 Fecha: 02-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Rafael Carrasco Moyano, para reclamar por el atraso en la tramitación de la solicitud de rehabilitación administrativa que presentó ante la Presidencia de la República, la cual habría excedido el plazo de diez días establecido por la ley N° 19.880, requiriendo un sumario respecto de los servidores que resulten responsables por tal retardo. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con los registros de este Organismo de Control, el señor Carrasco Moyano ha sido rehabilitado administrativamente por medio del decreto N° 62, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, cuya copia se adjunta, del que se tomó razón con fecha 19 de julio del año en curso, por lo que la situación principal que motivó la actual presentación debe entenderse superada. Ahora bien, en lo referente a la solicitud en orden a instruir un procedimiento disciplinario, es menester hacer presente que el artículo 133 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, establece, como prerrogativa del Contralor General o cualquier otro funcionario de esta Institución Fiscalizadora especialmente facultado por aquél, el ordenar, si se estima necesario, la instrucción de sumarios administrativos. Luego, conviene señalar que, de conformidad a lo dispuesto por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 40.083 y 57.399, ambos de 2009, a este Órgano le corresponde ejercer sus funciones de control de las entidades que integran la Administración Pública, en lo que se refiere a lo requerido, conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, según su trascendencia jurídica, económica y social, cuya preparación y desarrollo requiere de significativos recursos humanos, financieros y materiales que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar un control eficiente y eficaz. Atendido lo precedentemente expuesto, el hecho que la facultad cuya ejecución solicita el ocurrente posee un carácter discrecional y que, además, en esta oportunidad no se aportaron mayores antecedentes que ameriten el ejercicio de la misma, y considerando la necesidad de priorizar sus recursos, debe señalarse que se determinó no acceder, por ahora, a su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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