Dictamen N° 43246/2015
N° 43.246 Fecha: 01-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Abel Molina Silva, exfuncionario de la Armada, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, consultando si a la jubilación que obtuvo en el año 1976 se le aplican las reglas de reajustabilidad que estableció el decreto ley N° 2.547, de 1979. Sobre el particular, es dable señalar que con ocasión de la entrada en vigencia del aludido decreto ley N° 2.547, de 1979, fue derogado el antiguo artículo 187 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que permitía reajustar las pensiones del personal de las Fuerzas Armadas en relación con los sueldos de quienes se encuentran en servicio, en el evento que contaran con 25 o más años de servicios computables para el retiro. En efecto, el inciso primero del artículo 2° del citado texto normativo, preceptúa, en lo que interesa, que todas las pensiones provenientes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se reajustarán automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre los meses que indica. Al respecto, los dictámenes N os. 61.019, de 2011 y 68.159, de 2014, de esta Institución Fiscalizadora, han concluido que tal restricción afecta a la totalidad de las pensiones de retiro o montepío provenientes del aludido régimen, cualquiera que hubiese sido la época y la situación especial en que sus titulares las adquirieron. Siendo ello así, cabe manifestar que la prestación de retiro del peticionario se encuentra afecta a las disposiciones contenidas en el anotado decreto ley, no obstante haberse concedido antes de su dictación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante