Dictamen CGR

Dictamen N° 68159/2014

2014-09-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica dictamen N°18.894, de 2014, de este origen, por cuanto el plazo para revisar la pensión del recurrente se encuentra vencido
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Dictamen N° 43246/2015
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N° 68.159 Fecha: 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Juan Boeri Zappettini, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 18.894, de 2014, de esta procedencia, por cuanto, a su juicio, el derecho a requerir la revisión de su pensión no se encontraría prescrito. Al respecto, es dable anotar que el pronunciamiento cuya reconsideración pretende señaló, en síntesis, que la situación previsional del recurrente está consolidada, dado que el plazo para reclamar de la determinación de su jubilación -otorgada en el año 1955-, se encuentra vencido. Por otra parte, en lo referente a la sentencia judicial dictada en el año 1962, que le reconoció el derecho a reajustar su pensión en relación al decreto con fuerza de ley N° 209, de 1953, del Ministerio de Hacienda, cabe aclarar que según lo expresado por la jurisprudencia, de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 61.019, de 2011, la regla de reajustabilidad que establece el decreto ley N° 2.547, de 1979 -basada en la variación del Índice de Precios al Consumidor-, es extensiva a todas las pensiones de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, desde su entrada en vigencia, cualquiera haya sido la época y la situación especial de sus titulares. Siendo ello así, y considerando que el peticionario no aporta nuevos elementos que permitan modificar lo resuelto por el dictamen N° 18.894, de 2014, procede ratificarlo y concluir, una vez más, que cualquier alegación sobre el cálculo de su pensión es extemporánea. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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