Dictamen N° 43251/2013
N° 43.251 Fecha: 08-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado don Carlos Recondo Lavanderos, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho el funcionamiento de una planta elevadora de aguas servidas en un terreno de playa fiscal, ubicado en la localidad de Carelmapu, considerando que sobre dicho sector se otorgó una concesión marítima a la Municipalidad de Maullín, cuyo objeto, según expone, era amparar la instalación de un terminal de buses. Además, sostiene que esa construcción carece de la recepción definitiva total por la Dirección de Obras Municipales, como asimismo, de la respectiva autorización sanitaria. Requerido informe, la Municipalidad de Maullín señala que la referida planta se encuentra en operaciones desde el año 2006, encontrándose aun en proceso de tramitación la solicitud de concesión marítima sobre ese sector. Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, es facultad del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en lo que interesa, conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas, terrenos de playa fiscales y demás sectores que indica, en tanto que su artículo 8°, letra b), prescribe que el vencimiento del plazo es causal de término de esas concesiones, lo que reitera el artículo 56, letra b), del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas. A su turno, el artículo 11 del citado decreto con fuerza de ley N° 340, establece que en el caso de ocupación ilegal de alguno de los bienes a que se refiere su artículo 2°, ya sea por carecer de título el ocupante, por estar caducada la concesión o por cualquiera otra causa, la autoridad marítima requerirá del respectivo Intendente o Gobernador el auxilio de la fuerza pública, a fin de que proceda, sin más trámite, a desalojar los bienes ocupados indebidamente. A su vez, el artículo 59, inciso segundo, del referido reglamento, dispone que no se considerará ocupante ilegal el concesionario que continuare usufructuando de la concesión durante el lapso que medie entre la extinción de ésta y el decreto que le otorgue su renovación, siempre que tal renovación a hubiere impetrado antes del vencimiento de la concesión. Enseguida, el artículo 60 del mismo texto reglamentario prescribe que si a la persona que hubiere incurrido en una ocupación ilegal se le otorgare concesión marítima, como retribución por el uso del bien deberá enterar en arcas fiscales, conjuntamente con el primer pago de la renta y/o tarifa de la concesión, la renta y/o tarifa que corresponda al lapso de la ocupación ilegal, agregando que las obras o construcciones realizadas durante el período de ocupación ilegal, que permanezcan al otorgar la respectiva concesión, son mejoras fiscales. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador ha manifestado que las concesiones marítimas terminan por mandato legal con la llegada del plazo, por lo que si el titular permanece ocupando los bienes entregados en concesión más allá de dicho término se convierte en ocupante ilegal de esos sectores, a menos que haya solicitado oportunamente la renovación dé la misma (aplica dictamen N° 32.186, de 2013). En la especie, aparece que mediante el decreto N° 497, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, se otorgó a la Municipalidad de Maullín una concesión marítima sobre un sector de terreno de playa y playa, en la localidad de Carelmapu, comuna de Maullín, con el objeto de instalar, amparar y operar un terminal de buses rurales e interurbanos, fijándose como data de su vencimiento el 30 de junio de 2008. Pues bien, de la documentación tenida a la vista y de lo informado por la propia entidad edilicia, consta que ésta, junto con no dar cumplimiento al objeto para el cual fue otorgada la concesión, continuó usufructuando de la misma luego de su extinción en la anotada fecha, sin haber requerido oportunamente su renovación, lo que determina que ese municipio sea considerado ocupante ilegal de la zona en comento (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 249, de 2012 y 32.186, de 2013). No obstante, de los antecedentes acompañados por la municipalidad, se advierte que con fecha 12 de abril de 2010 presentó una solicitud de concesión marítima, con uso de mejora fiscal, sobre un sector de terreno de playa ubicado en la aludida localidad de Carelmapu, con el objeto de operar una planta elevadora de aguas servidas, reconociendo además, en la misma presentación, su ocupación ilegal sobre la zona que pretende regularizar. En relación con lo anterior, cabe hacer presente que si bien la forma regular de obtener el uso de alguno de los sectores que menciona el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 340, es a través de una concesión otorgada en forma previa a la ocupación, resulta perfectamente posible otorgar una concesión marítima a quien incurra en ocupación ilegal, regularizando su uso con las consecuencias que contempla el artículo 60 del mismo cuerpo legal (aplica dictamen N° 249, de 2012). Ahora bien, respecto del segundo aspecto planteado por el recurrente, cumple con indicar que el artículo 11 del mencionado Reglamento previene que las concesiones marítimas se otorgarán sin perjuicio de los estudios, declaraciones y permisos o autorizaciones que los concesionarios deban obtener de los organismos públicos y/o municipales para la ejecución de ciertas obras, actividades o trabajos, de acuerdo con las leyes o reglamentos vigentes, incluidos los de impacto ambiental cuando corresponda. De la disposición legal citada precedentemente se desprende que no basta con la obtención de una concesión marítima para materializar el proyecto objeto de la misma, ya que el concesionario debe obtener los estudios, declaraciones y permisos o autorizaciones de los organismos públicos y/o municipales que para la ejecución de ciertas obras, trabajos o actividades exige la normativa vigente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 74.462, de 2011 y 32.186 de 2013). En consecuencia, corresponde que el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se pronuncie respecto del otorgamiento de la concesión marítima cuya zona ocupa irregularmente la Municipalidad de Maullín, toda vez que es una facultad de ese organismo acceder o rechazar la respectiva solicitud, materializando su decisión en un acto debidamente fundado, ello, sin perjuicio de que esa entidad edilicia deba tramitar los permiso , y autorizaciones que sean pertinentes para dar cumplimiento al objeto de la concesión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República