Dictamen N° 43251/2014
N° 43.251 Fecha: 13-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Chamorro Basualto, para solicitar un pronunciamiento que determine la oportunidad en que puede solicitar su rehabilitación administrativa. Sobre el particular, es del caso señalar, en primer término, que según consta en los registros de esta Institución Superior de Control, el peticionario fue sancionado con la medida disciplinaria de destitución, mediante la resolución N° 1.020, de 2010, del Servicio Nacional de Aduanas. Dicho lo anterior, cabe recordar que el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, impone a este Ente Fiscalizador la obligación de llevar una nómina al día de los funcionarios separados o destituidos, administrativamente de cualquier empleo o cargo público, sin que pueda darse curso a ningún nombramiento recaído en persona alguna afectada con esa medida a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación. Sin embargo, acorde con lo sostenido en los dictámenes N os 86.016, de 2013, y 33.086, de 2014, ambos de este origen, y por las razones que en ellos se indican, quienes hubiesen sido separados o destituidos administrativamente de un cargo público y quisieren reincorporarse a la Administración, ya no requieren del trámite de rehabilitación. Lo anterior es, por cierto, sin perjuicio que ciertos regímenes estatutarios, como es el caso de aquél contenido en la ley N° 18.834, exijan el transcurso de más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, cuando ella se deba a una medida disciplinaria. En consecuencia, dado que actualmente no es exigible el referido decreto supremo, resulta inoficioso pronunciarse acerca de la oportunidad en que puede ser solicitado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República