Dictamen N° 33086/2014
N° 33.086 Fecha: 13-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Independencia, solicitando la reconsideración del oficio N° 46.433, de 2013, en virtud del cual este Órgano de Control se abstuvo de registrar el decreto N° 422, del mismo año, de ese origen -que aprueba el contrato de trabajo del señor Víctor Guzmán Gálvez-, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, toda vez que a través de su similar N° 83, de 2004, el municipio de La Florida dispuso la aplicación de la medida disciplinaria de destitución a la persona ya individualizada, sin que se acreditara que ella hubiese obtenido la correspondiente rehabilitación administrativa. El ente comunal recurrente funda su petición en que, según expone, la Excma. Corte Suprema, en el fallo recaído en la causa Rol N° 8.965-2012, ha concluido que en ningún caso la sanción de destitución puede devenir en una inhabilidad perpetua. Como cuestión previa, es útil recordar que la resolución judicial invocada declaró, en lo que importa -refiriéndose a las inhabilidades contempladas en los artículos 12, letra e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 10, letra e), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, que vencido el plazo de cinco años desde que un servidor ha cesado en un cargo público por haber obtenido una calificación deficiente o por medida disciplinaria, se extingue el impedimento para incorporarse a la Administración. Sobre el particular, el precitado artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, impone a este Ente Fiscalizador la obligación de llevar “una nómina al día de los funcionarios separados o destituidos, administrativamente de cualquier empleo o cargo público, sin que pueda darse curso a ningún nombramiento recaído en persona alguna afectada con la medida indicada a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación”. Enseguida, resulta pertinente manifestar que según la jurisprudencia de este Organismo de Control vigente a la fecha de emisión del oficio impugnado, contenida, entre otros, en el dictamen N° 9.957, de 2010, quien pretendiera acceder a un cargo regido por el Código del Trabajo, en el evento de haber sido afectado, en lo que interesa, con una medida de destitución, requería de rehabilitación administrativa, la cual, una vez obtenida, le permitía ser contratado o nombrado bajo esa preceptiva. Ahora bien, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- con que cuenta este Órgano de Fiscalización, y conforme los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, aparece que el señor Víctor Guzmán Gálvez -cuya situación motiva el presente pronunciamiento- fue contratado a plazo fijo mediante el decreto alcaldicio N° 422, de 2013, de la Municipalidad de Independencia, para desempeñarse como encargado de mantención adscrito al Departamento de Educación, cargo que por su naturaleza se encuentra sujeto al Código del Trabajo. En efecto, conviene recordar que los servidores municipales que se desempeñan en los Departamentos de Educación, cumpliendo funciones de encargado, director o jefe de dependencias relacionadas con la administración de personal, abastecimiento, equipamiento, infraestructura u otras similares, aun cuando invistan la calidad de docentes, se rigen por el Código Laboral (aplica dictamen N° 64.005, de 2004). En las condiciones descritas, y sin perjuicio de hacer presente a la recurrente el efecto relativo de las sentencias-consagrado en el artículo 3°, inciso segundo, del Código Civil-, se ha estimado conveniente realizar un nuevo estudio del asunto de que se trata, según pasa a exponerse. Al respecto, cumple con manifestar que los requisitos de ingreso son diversos según sea el estatuto que regule el empleo al cual el interesado pretenda acceder. Precisado lo anterior, es imprescindible tener en cuenta que el dictamen N° 86.016, de 2013 -cuya fotocopia se remite para su conocimiento-, se ha pronunciado respecto de tales exigencias en relación con las leyes N°s. 18.834 y 18.883, el cual, reconsiderando el criterio jurisprudencial previamente aplicable en la especie, concluyó, en lo que interesa y por las razones que en él se indican, que aquellos que hubiesen sido separados o destituidos administrativamente de un empleo o cargo público, y quisieren reincorporarse a la Administración, tanto en el sector público como municipal, no requieren del trámite de rehabilitación. En dicho contexto, no puede obviarse que el Código del Trabajo, a diferencia de los mencionados estatutos administrativos -que exigen como requisito de ingreso, en el evento de haber sido afectado con una medida de destitución o de separación en un empleo público, el transcurso de más de cinco años contado desde la fecha del alejamiento-, no establece un impedimento temporal para ocupar una de las plazas que regula. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el recurrente pudo reincorporarse a un servicio de la Administración del Estado regido por el Código del Trabajo, sin necesidad de contar con decreto de rehabilitación, y sin sujeción al referido lapso de cinco años, sin perjuicio, por cierto de reunir las demás condiciones que fijen la Constitución y las leyes para ser contratado con sujeción al referido Código Laboral, por lo que, por una parte, se reconsidera el oficio N° 46.433, de 2013 y, por otra, la Municipalidad de Independencia deberá reenviar a trámite de registro el aludido decreto N° 422, de 2013. Asimismo, se reconsideran, en lo pertinente, los dictámenes N°s. 5.779 y 18.855, ambos de 1991; 30.523, de 2006; 4.592, de 2007; 58.851, de 2008, y 9.957, de 2010, de este origen, así como todo pronunciamiento contrario al presente oficio. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Asociación Chilena de Municipalidades, a la Unidad de Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, y a todas las Contralorías Regionales y Divisiones de este Organismo Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República