Dictamen CGR

Dictamen N° 43257/2014

2014-06-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Toma conocimiento de las medidas adoptadas por el Instituto de Previsión Social, ordenadas por este ente de control, mediante el informe final N° 81, de 2012

N° 43.257 Fecha : 13-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Instituto de Previsión Social para ampliar los antecedentes de las medidas adoptadas por ese servicio con motivo del Informe Final N° 81, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, sobre examen de cuentas relativo a los pagos de pensiones no contributivas a exonerados políticos del sector civil efectuados a través de esa entidad. Como cuestión previa, cabe recordar que dicho informe determinó, en lo pertinente, que aproximadamente seis mil beneficiarios accedieron a la pensión no contributiva, por gracia, que contempla la ley N° 19.234, efectuando pagos con subrogación de cotizaciones previsionales, sin acreditar la efectiva prestación de los servicios y el integro de las imposiciones por parte del empleador. Además detectó que se efectuaron pagos de pensiones no contributivas otorgadas en virtud de la referida ley, con posterioridad al fallecimiento del respectivo exonerado. En cuanto a la primera de esas irregularidades, este Órgano de Control ordenó al Instituto recurrente analizar los expedientes de quienes accedieron a dicha pensión mediante la aludida modalidad de pago y regularizar aquellos casos en que no se realizó una evaluación de la totalidad de los elementos probatorios, para comprobar fehacientemente la relación laboral, arbitrando las acciones que correspondan cuando ello no se logre, exigiendo, además, la efectiva acreditación de la prestación de servicios y el pago de las cotizaciones previsionales, conforme con las disposiciones previstas en los artículos 3° y 6° de la anotada ley N° 19.234, a fin de conceder la autorización del pago con subrogación. La implementación de tales medidas fue comunicada por el Instituto a este Ente Contralor, el cual, a través del dictamen N° 6.930, de 2014, tomó conocimiento de ellas. Enseguida, en cuanto a los pagos de pensiones efectuados con posterioridad al fallecimiento del causante, el Informe Final N° 81, de 2012, ordenó realizar una investigación sumaria, la que fue instruida por ese Instituto y sobreseída por medio de la resolución N° 92, de 31 de diciembre de 2013, acto administrativo que fue cursado por este Organismo Fiscalizador, por ajustarse a derecho, el 4 de abril de 2014. Luego, la repartición recurrente actualiza los antecedentes relativos a la ejecución de las acciones implementadas en lo referido a las irregularidades asociadas a los pagos con subrogación autorizados por esa entidad, expresando que fueron identificadas las resoluciones relacionadas con los 5.917 casos detectados, dictando al efecto la resolución exenta N° 240, de 2013, sobre “Procedimientos de revisión de autorizaciones y de solicitudes de pago con subrogación o pago por terceros, en el caso de exonerados políticos”, gestión que lleva a cabo la División Jurídica de ese servicio. En el desarrollo de esta revisión, informa, se han remitido al Ministerio Público y a la Ministra en Visita que lleva la investigación especial que se sigue ante el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, antecedentes de los casos que eventualmente podrían revestir caracteres de delito. A la primera de dichas instancias formuló, al 31 de diciembre de 2013, 117 denuncias, la mayoría por falso testimonio. Continúa indicando que ha determinado las situaciones en que corresponde acceder al pago con subrogación, para optar a la pensión no contributiva, por gracia, prevista en la ley N° 19.234 y, aquellas en que cabe dejar sin efecto la autorización otorgada en tal sentido, manifestando que, en este contexto, ha procedido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, dando cuenta, además, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública de los casos en que han sido invalidados actos administrativos asociados a esta modalidad de pago. En el marco de estos procedimientos, agrega que mediante la resolución exenta N° 239, de 2013, fue modificada la estructura orgánica de ese Instituto, creando, en calidad de transitoria, la “Unidad Revisión de Pagos con Subrogación Exonerados Políticos”, encargada del examen de los 5.917 casos observados en el citado Informe Final N° 81 y de aquellos en que, habiéndose emitido una resolución autorizando el pago con subrogación, el interesado comenzó a percibir la pensión no contributiva respectiva, entre el 1 de enero de 2012 y el 10 de junio de 2013. El Instituto añade que en esta revisión se ha ajustado a la jurisprudencia de esta Contraloría General, especialmente, en materia de invalidación y a los criterios de la Superintendencia de Seguridad Social, en lo referido a la acreditación del vínculo laboral para los efectos del pago con subrogación. Además, a lo expresado por la Superintendencia de Pensiones, en lo que atañe al pago de cotizaciones adeudadas. Al respecto, esta Institución Fiscalizadora cumple con indicar que ha tomado conocimiento de las medidas expuestas, constatando que los procedimientos de revisión e invalidación han observado lo señalado en el dictamen N° 6.930, de 2014 -que revisó las primeras acciones implementadas por el mencionado Instituto con motivo del Informe Final N° 81, de 2012-, teniendo por cumplido lo ordenado en el referido documento. Ello sin perjuicio del resultado final de estos procesos, los que deberán ser comunicados a este Ente Contralor. Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Superintendencia de Pensiones y a las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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