Dictamen CGR

Dictamen N° 6930/2014

2014-01-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre medidas adoptadas por el Instituto de Previsión Social con motivo del informe final N° 81, de 2012, de este organismo fiscalizador, sobre examen de cuentas relativo a pagos de pensiones no contributivas a exonerados políticos del sector civil, por parte de esa entidad
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N° 6.930 Fecha: 29-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Instituto de Previsión Social, para dar cuenta de la adopción de diversas medidas con motivo del Informe Final N° 81, de 2012, de este Organismo Fiscalizador -sobre examen de cuentas relativo a los pagos de pensiones no contributivas a exonerados políticos del sector civil efectuados a través de esa entidad-, y del oficio N° 28.911, de 2013, de este origen. Por su parte, las agrupaciones de exonerados políticos, La Esperanza de Collipulli y Sin Fronteras de Talca, solicitan un pronunciamiento acerca de la legalidad de dichas medidas, toda vez que varios integrantes de esas organizaciones han sido notificados de la revisión de los procesos que autorizaron el pago con subrogación de sus cotizaciones previsionales, para efectos de acceder a las prestaciones previstas en la ley N° 19.234. Sobre el particular, es del caso recordar que el aludido Informe Final N° 81, de 2012, de esta procedencia, determinó, en lo que resulta pertinente, que aproximadamente seis mil beneficiarios accedieron a la pensión no contributiva, por gracia, que contempla la anotada ley N° 19.234, efectuando pagos con subrogación de cotizaciones previsionales -a fin de reunir la afiliación computable exigida en dicha ley para obtener tales beneficios-, sin acreditar la efectiva prestación de los servicios y el pago de las cotizaciones por parte del empleador. En razón de ello, esta Entidad Contralora ordenó al instituto recurrente analizar los expedientes de los exonerados que accedieron a dicha pensión mediante esa modalidad y regularizar aquellos casos en que no se realizó una evaluación de la totalidad de los elementos probatorios, para acreditar fehacientemente la relación laboral, arbitrando las acciones que correspondan cuando ello no se logre y “exigir la efectiva acreditación de la prestación de servicios y el pago de las cotizaciones previsionales, conforme las disposiciones previstas en los artículos, 3° y 6° de la ley N° 19.234, a fin de conceder la autorización del pago con subrogación.”. En cumplimiento de esas instrucciones, el Instituto de Previsión Social señala que a partir del mes de junio de 2013 fueron creadas dos unidades especiales en la División Jurídica de ese servicio, la primera para revisar los expedientes asociados a pagos con subrogación de exonerados por motivos políticos, que se encuentren en tramitación, y por ende, sin pensión no contributiva, mientras que la segunda examinará todas las carpetas relativas a pagos con subrogación, comenzando por aquellos cuyos beneficios no contributivos fueron otorgados entre junio y diciembre de 2011, para luego continuar con las prestaciones no contributivas concedidas entre esta última fecha y junio de 2005. Conforme con los resultados de tal análisis, dicha institución resolverá, para cada situación, si accede a la solicitud de pago con subrogación o deja sin efecto las autorizaciones ya cursadas. En lo que atañe a las pensiones entregadas entre junio y diciembre de 2011 y enero y mayo de 2013, informa que cuando resulte procedente, se emitirá el acto administrativo correspondiente para dejar sin efecto la resolución que autorizó la citada modalidad de pago de cotizaciones previsionales. Continúa indicando que en los casos en que resulte procedente la invalidación, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, agregando que cuando se deje sin efecto una resolución que sirvió de base para otorgar pensiones en el período a que alude el párrafo precedente, o entre enero de 2012 y mayo de 2013, será suspendido el pago del beneficio, atendido que, según expone, la prestación no contributiva ha perdido un fundamento esencial que toca privativamente a esa entidad definir. De lo anterior dará cuenta al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Al respecto, se ha estimado pertinente referirse, en primer término, a las resoluciones que autorizaron el pago con subrogación, en los casos detectados por el Instituto de Previsión Social en los que no se configuraron los requisitos exigidos para ello, siendo útil precisar que el pago por subrogación es un modo de extinguir las obligaciones, aplicable en materia de cotizaciones previsionales, al tenor de lo resuelto por la Superintendencia de Pensiones, entidad facultada para conocer y resolver sobre la materia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 46, 47 y 48 de la ley N° 20.255, como lo ha reconocido invariablemente la jurisprudencia de este Ente Contralor. Enseguida, cabe indicar que mediante la resolución exenta N° 203, de 2009, del Instituto de Previsión Social, fueron dictadas instrucciones sobre cumplimiento de requisitos para acceder a la pensión no contributiva que contempla la ley N° 19.234, en aquellos casos en que los postulantes a esa prestación no acreditaran los años de imposiciones que para ello exige ese texto legal. Al tenor de tales instrucciones, el referido instituto autoriza dicha modalidad de pago. En este contexto, es menester consignar que no existe normativa que regule el procedimiento referido a la invalidación de los pagos efectuados por subrogación, de manera que, en la especie, resultan aplicables las disposiciones de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que, en el inciso primero de su artículo 53, regula la facultad de la autoridad administrativa para invalidar los actos administrativos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Así, entonces, resulta ajustado a derecho que tratándose, de resoluciones que autorizaron el pago por subrogación en casos en que no se acreditaron los requisitos exigidos para ello, el Instituto de Previsión Social proceda a invalidar tales actos administrativos, en los términos previstos en la norma a que alude el párrafo precedente, lo que concuerda con lo expuesto por la Superintendencia de Pensiones, en su oficio ordinario N° 27.105, de 14 de noviembre de 2013. Sin embargo, lo anterior no implica que pueda suspender el pago de las pensiones no contributivas que perciben quienes obtuvieron las autorizaciones de pago con subrogación que serán invalidadas. Ello por cuanto el acto administrativo que reconoció la calidad de exonerados políticos y otorgó la referida prestación a los beneficiarios que se encuentran en tal situación, sigue vigente y, tal como lo señala, entre otros, el dictamen N° 36.701, de 2008, sólo puede ser invalidado por el organismo o servicio que lo dictó -Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, en las condiciones contempladas en el precitado artículo 53 de la ley N° 19.880, debiendo el Instituto de Previsión Social adoptar las medidas al efecto. Bajo tales predicamentos, han sido revisados los antecedentes aportados por las agrupaciones de exonerados políticos La Esperanza de Collipulli y Sin Fronteras de Talca, siendo dable concluir que los procedimientos que se llevan a cabo respecto de los integrantes de esas organizaciones cuya documentación fue adjuntada, se ajustan a los plazos y condiciones dispuestos en la ley N° 19.880, a lo que cabe agregar que ellos se iniciaron dentro de los dos años siguientes a la data de notificación de los actos administrativos impugnados. Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Superintendencia de Pensiones, a la Agrupación de Exonerados Políticos La Esperanza de Collipulli, a la Agrupación de Exonerados Políticos Sin Fronteras de Talca y a las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Personal de la Administración del Estado, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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