Dictamen N° 43262/2015
N° 43.262 Fecha : 01-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Leopoldo Enrique Morales Muñoz, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese, el que, según lo informado por esa entidad, se produjo por vencimiento del plazo de la designación. Al respecto, cabe anotar que el artículo 1° de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía el interesado-, señala que el desempeño de ellos durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año. Ahora bien, es dable indicar que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, consta que la última designación del peticionario fue por el lapso comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, según aparece en la resolución exenta N° 2, de dicha anualidad, de la Dirección Nacional de Personal, de modo que su alejamiento procedió por el término del período de su contrata. En este contexto, es menester apuntar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 25.430, de 2013, de este origen, que el cumplimiento del plazo establecido en la designación de un funcionario, como sucedió en la especie, produce su inmediato cese, sin que la autoridad esté obligada a exponer las razones consideradas para no disponer la renovación de la misma. Luego, en cuanto a que entre los meses de julio y diciembre de 2014, habría desarrollado sus labores en la Sección Control de Armas y Explosivos, esto es, en un lugar distinto al indicado en la resolución que lo contrató, lo que, en su opinión, importaría vulnerar lo previsto en el artículo 19 de la citada orden general N° 1.957, de 2010, que precisa, en lo pertinente, que aquéllas se efectuarán en el lugar fijado para ello, cabe destacar que, si bien en el respectivo acto administrativo -N° 422, de 2011, de la Dirección General-, se señaló que el señor Morales Muñoz debía prestar sus servicios en el Departamento de Control de Armas y Explosivos, la circunstancia de que se hubiese desempeñado en la aludida sección que, conforme con lo prescrito en el artículo 3, N° 3, punto 3.6, de la orden general N° 2.112, de 2012, de la Dirección General, es una dependencia directa de ese departamento, no permite configurar la irregularidad que se alega. A su turno, sobre los eventuales vicios que afectarían la licitud de su calificación del año 2014, es útil hacer presente, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 97.992, de 2014, de este origen, entre otros, que la evaluación se vincula o dice relación con el cumplimiento de las funciones de quienes poseen la calidad de empleados y las consecuencias que ella implica para los mismos, por lo que resulta inaplicable a personas que han perdido dicha condición, como sucedió en el caso en comento, en que el recurrente cesó por vencimiento del plazo de su designación, siendo innecesario, por ende, emitir un pronunciamiento acerca de este punto. En consecuencia, cabe concluir que la desvinculación del señor Leopoldo Enrique Morales Muñoz, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante