Dictamen N° 43269/2015
N° 43.269 Fecha : 01-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Germán Figueroa Bittner, funcionario de la Fuerza Aérea, reclamando en contra de la decisión de esa institución castrense de pedirle que restituya la cantidad que percibió por concepto de asignación por cambio de residencia, debido a su destinación desde la ciudad de Iquique a la de Santiago, dispuesta en el año 2012; en subsidio de lo anterior, solicita se le condone u otorguen facilidades para devolver la suma que se le requiere. En su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que al interesado no le correspondía recibir tal beneficio, pues aquel traslado debía ser considerado en tránsito para asumir después una comisión de servicio en el extranjero. Sobre el particular, cabe indicar, con arreglo a lo establecido en el artículo 185, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que sus funcionarios de planta, quienes para cumplir una destinación se vean obligados a dejar su residencia habitual, percibirán el estipendio que se examina. En este sentido, es útil añadir que el artículo 321 del decreto N° 204, de 1969, de esa misma Secretaría de Estado, Reglamento Complementario del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, anterior Estatuto de ese Personal, vigente para estos efectos por aplicación de lo previsto en el artículo 1° transitorio del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, prescribe, en lo que interesa, que a menos que en el correspondiente decreto de traslado se disponga expresamente lo contrario, el empleado tendrá derecho, de acuerdo a la ley, a los beneficios de pasajes, fletes, asignación y anticipo por cambio de residencia. Ahora bien, en la documentación analizada, aparece que mediante el decreto N° 659, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, se ordenó, a contar del día 4 de diciembre de 2012, la destinación del recurrente desde la I a Brigada Aérea a la Dirección de Relaciones Internacionales, sin que en aquél se hubiese señalado explícitamente que no accedería al emolumento en comento. Enseguida, es menester anotar, acorde con lo manifestado por el ocurrente, que éste, con fecha 1 de marzo de 2013, se radicó en la ciudad de Santiago, en una vivienda proporcionada por la División de Bienestar Social, desempeñándose hasta el mes de junio de esa anualidad, en el Comando de Combate, situación que no ha sido controvertida por la Fuerza Aérea, la que en su informe indicó que en septiembre de 2013, le pagó al señor Figueroa Bittner la asignación por cambio de residencia debido a su traslado desde Iquique a Santiago. Al respecto, en cuanto a lo planteado por esa entidad castrense, en orden a que, según lo dispuesto en su Manual de Remuneraciones, aprobado por la resolución exenta N° 2.320, de 2000, de la Comandancia en Jefe, no correspondía otorgarle al interesado el beneficio de que se trata, por encontrarse en tránsito para asumir una comisión de servicio en el extranjero, importaría sostener que ese acto administrativo modificaría el citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional y el reseñado decreto N° 204, de 1969, de la misma Secretaría de Estado, lo que vulnera los principios de legalidad y de jerarquía de las normas jurídicas. Por consiguiente, cabe concluir que el señor Sergio Germán Figueroa Bittner tuvo derecho a percibir la asignación por cambio de residencia debido a su traslado desde Iquique a Santiago, de modo que la decisión de la Fuerza Aérea, de solicitarle que devuelva la suma que se le enteró por dicho concepto, no se ajustó a la normativa que rige la materia. Transcríbase al señor Sergio Germán Figueroa Bittner y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante