Dictamen N° 87619/2015
N° 87.619 Fecha: 04-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 43.269, de 2015, de esta procedencia, mediante el cual se concluyó que el funcionario de esa entidad castrense, señor Sergio Germán Figueroa Bittner, tuvo derecho a percibir la asignación por cambio de residencia, debido a su traslado desde la ciudad de Iquique a la de Santiago, de modo que la decisión de esa institución, en orden a requerirle la devolución de la suma que se le enteró por dicho concepto, no se ajustó a la normativa que rige la materia. Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 185, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece, en lo pertinente, que sus empleados de planta que para asumir un cargo o cumplir una destinación se vean obligados a dejar su residencia habitual, recibirán ese estipendio. Ahora, en cuanto a que el interesado fue trasladado a la ciudad de Santiago con motivo de una comisión de servicios al extranjero y no para desempeñar un cargo, es dable indicar que en la documentación analizada, aparece, por una parte, que él, con fecha 4 de diciembre de 2012, fue destinado desde la I a Brigada Aérea de Iquique, a la Dirección de Relaciones Internacionales, ubicada en Santiago, y, por otra, que recién el día 18 de junio de 2013, es decir, seis meses después, fue nombrado agregado aéreo en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de modo que, a diferencia de lo planteado, no es posible estimar que el primer traslado haya tenido un carácter transitorio y solo con la finalidad de desarrollar la última función mencionada. Refuerza lo expuesto, tanto la circunstancia manifestada por el señor Figueroa Bittner, en su presentación que dio origen a la emisión del citado dictamen N° 43.269, de 2015, y no refutada por la Fuerza Aérea, esto es, que con fecha 1 de marzo de 2013, se radicó en la ciudad de Santiago, en una vivienda proporcionada por esa entidad castrense, como el hecho de que la propuesta para su nombramiento como agregado aéreo se formuló el 1 de marzo de 2013, según consta en el decreto N° 170, del mismo año, del Ministerio de Defensa Nacional. Enseguida, en lo que atañe a que el traslado del interesado a la aludida dirección se debió a que de esta dependerían los agregados aéreos, cabe anotar, conforme con lo establecido en el artículo 151, letra a), del reseñado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que los oficiales designados en comisiones de servicio en el extranjero en la referida condición pasarán a integrar la respectiva misión diplomática y quedarán sometidos a la autoridad del jefe de ella. De esta manera, y a diferencia de lo sostenido por la Fuerza Aérea, no es posible considerar que el hecho de que el señor Figueroa Bittner fuese destinado en el mes de diciembre de 2012 a la Dirección de Relaciones Internacionales, implicó su incorporación a la pertinente misión diplomática, lo que solo sucedió en virtud de lo ordenado el día 6 de marzo de 2013, data del señalado decreto N° 170. Por otra parte, respecto a que no procedería el pago de la asignación por cambio de residencia a un funcionario que ha sido trasladado desde una unidad de provincia con destino final en el extranjero, y que deba estar temporalmente en alguna repartición en la ciudad de Santiago, es dable anotar que tal limitación no se contempla en el citado artículo 185, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que regula el estipendio en estudio, de modo que afirmar lo contrario importaría vulnerar el principio de legalidad, por cuanto la normativa aplicable en la materia, no distingue si el cambio de residencia es temporal o definitivo, solo exige una modificación de la residencia habitual, lo que, por cierto, se verificó en la especie, en atención a que el interesado, antes de su traslado al extranjero, permaneció ejerciendo labores en la mencionada localidad. En consecuencia, dado que la situación planteada por la Fuerza Aérea ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que se acompañen nuevos antecedentes que permitan alterar lo concluido en el dictamen N° 43.269, de 2015, se ratifica ese pronunciamiento. Transcríbase al señor Sergio Germán Figueroa Bittner. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante