Dictamen N° 43272/2015
N° 43.272 Fecha: 01-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Aracena Pastrian, para solicitar que se determine el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por su desempeño en el Ejército. Requerida al efecto, la aludida caja de previsión señala que el recurrente no puede acceder al beneficio que pretende, ya que se afilió a una administradora de fondos de pensiones el 1 de junio de 2013, esto es, con anterioridad a su retiro del Ejército. Por su parte, el Comando de Personal de la mencionada institución castrense informa que el peticionario ingresó el 9 de febrero de 1999, como cadete de la Escuela Militar, cesando por renuncia el 30 de septiembre de 2013. Sobre el particular, cabe manifestar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin pensión, y que se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna entidad de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. En armonía con lo expuesto, el pronunciamiento N° 77.601, de 2012, aclarado por el dictamen N° 39.249, de 2015, ambos de este origen, estableció, en lo que interesa, que la emisión del aludido documento presupone la existencia de una afiliación única y previa al régimen de la citada caja, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que luego de ese hecho, ingrese al sistema de pensiones del referido decreto ley N° 3.500, de 1980. Agrega la indicada jurisprudencia que, en casos de doble afiliación, en virtud del principio de funcionamiento de la continuidad de la previsión, los periodos que se computan para la adquisición de una pensión deben ser sucesivos, por lo que no es posible obtener beneficios por lapsos simultáneos, dado que encontrándose el cotizante en la obligación de imponer en dos sistemas a la vez, resulta plenamente válido que pueda pensionarse en cada una de las líneas que mantiene, siempre que cumpla con los demás requisitos para ello. En este contexto, y habiéndose comprobado que el señor Aracena Patrian se afilió a una administradora de fondos de pensiones en junio de 2013, en circunstancias que su retiro del Ejército acaeció en septiembre de la indicada anualidad, lo que generó su afiliación paralela a los respectivos regímenes, no tiene derecho al bono de reconocimiento que requiere. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Superintendencia de Pensiones y al Comando de Personal del Ejército. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante