Dictamen N° 43287/2014
N° 43.287 Fecha : 13-VI-2014 La Universidad de Antofagasta solicita se determine si corresponde exceptuar del trámite de toma de razón el acto administrativo por el cual dicha Casa de Estudios oficializó los estatutos de la sociedad anónima cerrada "Desert Bioenergy S.A.", en la cual es accionista, toda vez que la Universidad de La Frontera -que también participa en dicha entidad- sancionó aquellos estatutos mediante un documento afecto, estimándose por tanto improcedente que un mismo acto sea sometido a dos controles de legalidad, atendida la posibilidad de que se verifique una disparidad de criterios. Como cuestión previa, cabe indicar que “Desert Bioenergy S.A.” fue constituida en el contexto de la "Convocatoria Nacional de Consorcios Tecnológicos Empresariales de Investigación en Biocombustibles a partir de Micro y Macro Algas" realizada por el Comité Innova Chile, que en el acápite 4.2.1 de las bases aprobadas por su resolución N° 54, de 2009, condicionó a los participantes a constituirse jurídicamente bajo la forma de una sociedad, ya sea anónima o de responsabilidad limitada. De este modo, concurrieron a la conformación de la individualizada sociedad la Universidad de Antofagasta, la Universidad de La Frontera, Prodalmar Ltda., Molinera Gorbea Ltda. y Electroandina S.A., realizando aportes que en total suman un monto de $535.740.000- conforme consta en el artículo transitorio primero de la escritura social-. Sobre el particular, el ítem 10.2.2, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que fija normas de exención del trámite de toma de razón, previene que se encuentran afectos a este examen los actos que se refieran a la constitución, participación, modificación y retiro o extinción de o en personas jurídicas en que el Estado tenga participación. Luego, el artículo 18 de esa misma resolución, establece que “En los convenios suscritos entre entidades públicas, el acto administrativo afecto a toma de razón deberá emitirse por la entidad que efectúe el encargo principal o a la que le corresponda el mayor gasto. El o los demás organismos aprobarán el convenio a través de un acto administrativo exento. Cuando no fuere posible la aplicación de las reglas precedentes, en el convenio se indicará el órgano que emitirá el acto afecto.”. Por su parte, el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, consagra el principio de coordinación al ordenar que “Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.”. A su vez, la jurisprudencia administrativa ha concluido en los oficios N°s. 10.051, de 2009, y 29.516, de 2011, ambos de este origen, que en la celebración de convenios de colaboración entre organismos públicos, el acto administrativo afecto al trámite de toma de razón deberá emitirse por la entidad que efectúe el encargo principal o a la que le corresponda el mayor gasto, en tanto que el o los demás organismos aprobarán el convenio a través de un acto administrativo exento. En este contexto normativo, se desprende que la materia sobre la cual se trata -la constitución de una sociedad en la que tenga participación el Estado- está afecta al trámite de toma de razón para efectos de verificar la legalidad de tal acto. Asimismo, aparece que el anotado artículo 18 establece una regla de carácter especial destinada a evitar que se dicten dos actos afectos cuando en un convenio participen dos o más entidades públicas. Ello guarda armonía con el mencionado principio de coordinación que debe observar la Administración del Estado. Dicho artículo, al hablar de convenio, comprende todo acuerdo de voluntades celebrado entre organismos públicos, incluida la constitución de una sociedad en la que tenga participación el Estado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista es posible concluir que la Universidad de Antofagasta era el ente encargado de emitir el acto administrativo afecto, toda vez que es esa Casa de Estudios la que hace el mayor aporte, el que asciende a un monto de $165.600.000, mientras que la Universidad de La Frontera aporta la suma de $55.500.000. Sin perjuicio de ello, y en atención a que es la constitución de sociedades donde tenga participación el Estado la materia que debe ser objeto del correspondiente estudio de legalidad, no resulta oficioso que la Universidad de Antofagasta emita un nuevo acto administrativo afecto, pues ello contrariaría al consagrado principio de coordinación que infunde a toda la Administración del Estado. Transcríbase a la Universidad de la Frontera y a las Contralorías Regionales de Antofagasta y de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República