Dictamen N° 10051/2009
N° 10.051 Fecha: 27-II-2009 Se ha dirigido a la Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando se emita un pronunciamiento que determine si los convenios de colaboración que celebra dicho servicio con diversas entidades públicas para el cumplimiento de sus funciones, requieren ser aprobados por una o por todas la entidades que los suscriben, mediante la dictación de los correspondientes actos administrativos. Al respecto, manifiesta que la emisión del referido acto administrativo por parte de ambos servicios públicos, no se concilia con el principio de economía procedimental consagrado en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, de manera que estima que bastaría con la dictación de aquél por parte de una de las entidades contratantes. Sobre el particular, es del caso considerar que el artículo 7° de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establecen que los órganos del Estado actúan válidamente, entre otros requisitos, dando cumplimiento a las formalidades que prescriba la ley. A su turno, el inciso primero del artículo 3° de la citada ley N° 19.880, establece que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Asimismo, es necesario hacer presente que dicho precepto, en su inciso segundo, define los actos administrativos como decisiones formales que emiten los órganos de la Administración que contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, los que de acuerdo con el inciso tercero de la misma disposición, tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones, Como puede apreciarse, las decisiones que adoptan los órganos de la Administración se perfeccionan mediante la dictación del correspondiente acto administrativo, que reviste la forma de decreto supremo o resolución, el cual constituye una declaración de voluntad realizada en el ejercicio de una potestad pública, siendo dable destacar que el citado acto, de acuerdo con lo prescrito en los incisos cuarto y quinto del aludido artículo 3°, debe constar por escrito, de manera que exista constancia fehaciente y certeza acerca de su emisión. . Acorde con lo expuesto, es menester señalar que la suscripción de convenios entre servicios públicos, tiene por objeto establecer los términos y condiciones de tales acuerdos de voluntades, los que sólo surten efectos en la medida que las entidades intervinientes manifiesten su voluntad de aprobarlos mediante la dictación del correspondiente acto administrativo. Por consiguiente, cabe concluir que los contratos de colaboración y, en general, todos los acuerdos de voluntades suscritos por Gendarmería de Chile con otros servicios públicos, sólo producen efectos en la medida que hayan sido sancionados, mediante la dictación del decreto supremo o resolución, según corresponda, por cada una de las entidades estatales que concurrieron a su celebración. Finalmente, y sin perjuicio de lo expuesto, es preciso considerar que si de conformidad con la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que fija normas de exención del trámite de toma de razón, la materia sobre la cual versa el correspondiente convenio que ha sido suscrito entre entidades públicas se encuentra afecta a toma de razón, el acto administrativo afecto a dicho trámite deberá emitirse por la entidad que efectúe el encargo principal o a la que le corresponda el mayor gasto, en tanto que el o los demás organismos aprobarán el convenio a través de un acto administrativo exento, y si ello no fuere posible de determinar, en el acuerdo de voluntades se indicará el órgano que emitirá el acto afecto.