Dictamen N° 433042/2023
N° E433042 Fecha: 28-XII-2023 I. Antecedentes El Instituto de Previsión Social solicita un pronunciamiento acerca del pago del premio anual por excelencia institucional, que le fuera otorgado a ese instituto en virtud de la ley N° 19.882. Al efecto, señala que el proceso de selección del año 2022 fue suspendido atendida la pandemia de COVID- 19, por lo que se otorgó recién en el mes de noviembre de ese año, correspondiendo la totalidad de su pago en diciembre. No obstante, en el año de cumplimiento de las metas hubo servidores que no se desempeñaron durante toda la anualidad, por lo que consulta si aquellos tienen derecho a recibir el total del premio o un monto proporcional. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos ha cumplido con enviarlo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar que el artículo sexto de la ley N° 19.882 instituyó el premio anual por excelencia institucional, el cual beneficia a tres organismos que, cumpliendo con los requisitos que señala, se hayan destacado por los resultados alcanzados en su gestión, eficiencia institucional, productividad y calidad de los servicios proporcionados a sus usuarios, correspondiendo a la Dirección Nacional del Servicio Civil la administración y otorgamiento de este premio. Añade su inciso segundo, que el premio consistirá en un monto imponible equivalente a un 5% calculado sobre los estipendios establecidos en el artículo 4° de la ley N° 19.553, según corresponda, y se pagará al personal conforme a la modalidad regulada en el artículo 1° de esa misma ley. Para ser objeto de la evaluación antedicha, el servicio postulante deberá haber alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 100% de los objetivos anuales fijados en su programa de mejoramiento de la gestión. No obstante, el pago de la primera cuota podrá hacerse en el mes de abril de cada año. Por otra parte, el artículo 4° del decreto N° 88, de 2007, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta el aludido galardón, dispone, en lo que interesa, que este se pagará a “los funcionarios de planta y a contrata de las tres instituciones favorecidas, en el año correspondiente y que estén en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre”. En tanto, el artículo 9° del anotado reglamento previene que el Director Nacional del Servicio Civil dictará una resolución a más tardar dentro del mes de abril de cada año, otorgando el premio de que se trata. Al respecto, el dictamen N° E76651, de 2021, de este origen, constató que la ley que establece el referido premio institucional y su reglamento no prevén para obtenerlo un desempeño ininterrumpido dentro del año de cumplimiento de las metas y no regulan la situación de servidores incorporados dentro del mismo periodo, por lo que no procede exigir el cumplimiento de más requisitos que los expresamente establecidos en la ley. En consecuencia, y atendido que el monto del premio de que se trata se encuentra fijado en un porcentaje determinado (5% sobre los estipendios establecidos en el artículo 4° de la ley N° 19.553), esa jurisprudencia concluye que procede que se pague la totalidad de este aun en los casos de los funcionarios que no se hayan desempeñado durante todo el año correspondiente, en la medida que cumplan los demás requisitos legales. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en el caso en análisis, la resolución que otorga el galardón respectivo fue dictada en una oportunidad distinta de la prevista en el citado reglamento, por cuanto la Dirección Nacional del Servicio Civil suspendió de forma temporal su concesión, como consecuencia de una medida de gestión adoptada con ocasión de la pandemia por COVID-19. Sin embargo, ello no altera la regla establecida por el legislador, en orden a que para poder acceder al premio los funcionarios deben estar en servicio en la fecha de pago. Por ello es preciso concluir, en armonía con el criterio contenido en el citado dictamen N° E76651, de 2021, que los funcionarios que trabajaron en el referido organismo durante el año de cumplimiento de las metas que dan origen al premio pueden acceder a la totalidad de él aun cuando su desempeño no haya sido por toda la anualidad correspondiente, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos legales, entre los que se encuentra el haber estado en servicio a la fecha de pago, que en este caso fue diciembre de 2022. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)