Dictamen CGR

Dictamen N° 76651/2021

2021-02-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para percibir el premio anual por excelencia institucional se requiere tener la calidad de funcionario de la institución favorecida en el año de cumplimiento de la gestión evaluada y encontrarse en servicio a la fecha del pago
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Dictamen N° 433042/2023
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Dictamen N° 337319/2023
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Nº E76651 Fecha: 12-II-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de Propiedad Industrial -INAPI-, solicitando un pronunciamiento que determine si para acceder al premio anual por excelencia institucional, los funcionarios deben haberse desempeñado ininterrumpidamente durante todo el año que se tuvo en cuenta para otorgar el referido beneficio o basta que hayan ejercido labores en las calidades que la ley requiere y que se encuentren en servicio a la fecha de pago. Sobre el particular, es del caso señalar que el artículo sexto de la ley N° 19.882 estableció un premio anual por excelencia institucional para aquellas tres instituciones que siendo beneficiarias de la asignación de modernización de la ley Nº 19.553 o de otros incentivos vinculados al desempeño institucional, se hayan destacado por los resultados alcanzados en su gestión, eficiencia institucional, productividad y calidad de los servicios proporcionados a sus usuarios. Añade su inciso segundo, que el premio consistirá en un monto imponible equivalente a un 5% calculado sobre los estipendios establecidos en el artículo 4° de la ley N° 19.553, según corresponda, y se pagará al personal según la modalidad regulada en el artículo 1° de esa misma ley. Para ser objeto de la evaluación antedicha, el servicio postulante deberá haber alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 100% de los objetivos anuales fijados en su programa de mejoramiento de la gestión. No obstante, el pago de la primera cuota podrá hacerse en el mes de abril de cada año. A su turno, el inciso primero del artículo 4° del decreto N° 88, de 2007, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta el aludido premio, precisa que este se enterará “a los funcionarios de planta y a contrata de las tres instituciones favorecidas, en el año correspondiente y que estén en servicio a la fecha de pago”, esto es, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre. Luego, cabe hacer presente que el dictamen N° 47.066, de 2013, de este origen, señaló que para la percepción del beneficio en comento, la disposición reglamentaria antes citada establece el cumplimiento de dos requisitos, atendido el uso de la conjunción “y”, cuales son, uno, tener la calidad de empleado de planta o a contrata de la institución premiada, en el “año correspondiente”, expresión esta última que necesariamente debe entenderse referida al año en que se desarrolló la gestión evaluada y, el otro, encontrarse en servicio a la fecha de pago, exigencias que, por cierto, deben concurrir en forma copulativa. Por otro lado, debe recordarse que el artículo 7° de la ley N° 19.553, indica que el componente colectivo de la asignación de modernización corresponderá a los funcionarios que sirvan en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de obtención de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos, teniendo en cuenta para ello el grado de cumplimiento de las metas determinadas para dichos equipos por el jefe de servicio respectivo, en un convenio de desempeño que anualmente debe suscribir con el correspondiente Ministro. Asimismo, el artículo 7° del decreto N° 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento para la aplicación del referido incremento, indica que los funcionarios que se incorporen a la institución a partir del 2 de diciembre del año calendario siguiente al de la determinación de los equipos, no serán incorporados en ninguno de los equipos ya definidos y consiguientemente no tendrán derecho al incremento por desempeño colectivo a pagar el año siguiente al de su incorporación. Por lo anterior y atendida la detallada regulación que el legislador ha establecido sobre el aludido componente colectivo, la jurisprudencia de esta Contraloría General ha concluido, entre otros, en los dictámenes N°s 19.910, de 2005 y 19.273, de 2013, que aquellos funcionarios que no hayan laborado durante el pertinente período anual completo, por haberse incorporado al servicio después del 1 de enero de ese año pero antes del 2 de diciembre del mismo, solo le corresponderá percibir dicho incremento en forma proporcional a los meses trabajados y en la medida que se encuentren en funciones a la fecha del pago del mismo. En este contexto, es dable tener presente que, a diferencia de la normativa recién citada, relativa al componente colectivo de la asignación de modernización, y que ha permitido colegir a la jurisprudencia que éste debe pagarse de forma proporcional a la participación del funcionario en un determinado equipo de trabajo, el decreto N° 88, de 2007, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta el beneficio por el cual ahora se consulta, solo exige que los funcionarios se hayan desempeñado en la institución respectiva en el año en que se cumplieron las metas que dieron origen al anotado premio de excelencia y que se encuentren en servicio a la fecha de pago. De esta manera, teniendo en cuenta que la ley que establece el referido premio institucional y su reglamento, no prevén para obtenerlo un desempeño ininterrumpido dentro del año correspondiente y no regulan la situación de servidores incorporados dentro del mismo periodo, no procede exigir el cumplimiento de más requisitos que los expresamente establecidos en la ley. En este sentido se debe anotar que dado que el monto del premio de que se trata se encuentra fijado en un porcentaje determinado (5% sobre los estipendios establecidos en el artículo 4° de la ley N° 19.553), corresponde que, en la medida que se cumplan los demás requisitos legales, se pague la totalidad del mismo, aun en los casos de los funcionarios que no se hayan desempeñado durante todo el año correspondiente. Con el mérito de lo expuesto, es preciso concluir que, para recibir el anotado premio, los funcionarios debieron ejercer un cargo de planta o a contrata en la institución ganadora durante el año de evaluación, sin importar su duración o si éste se realizó o no de forma ininterrumpida, siempre que satisfagan los demás requisitos legales, entre ellos, estar en servicio a la fecha de pago. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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