Dictamen N° 43351/2009
N° 43.351 Fecha:11-VIII-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Jaime López Silva, reclamando del sueldo base mínimo considerado por la Municipalidad de Recoleta, para determinar la indemnización por retiro voluntario contemplada en el artículo 1° transitorio, de la ley N° 19.813, que Otorga Beneficios a la Salud Primaria, que le corresponde percibir como cónyuge sobreviviente de doña Elizabeth Martínez Herrera, ex Técnico en Salud de ese municipio. Como cuestión previa, es necesario señalar que este Organismo Contralor, mediante el oficio N° 55.574, de 2008, remitió al recurrente copia del pertinente informe emitido por la Municipalidad de Recoleta por el oficio N° 1.400/72, de 2008, en el cual se expone, en síntesis, que en cumplimiento del dictamen N° 15.930, de 2008, la entidad edilicia procedió a efectuar una nueva liquidación de los montos que a la señora Martínez Herrera correspondía pagar, por concepto de sueldo base y de la indemnización por retiro voluntario, acompañando las planillas y el comprobante de pago por el total de las sumas adeudadas. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5°, de la ley N° 19.813, sustituyó los valores del sueldo base mínimo nacional del personal afecto a la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, entre otros, el establecido en la letra d), del artículo 15 transitorio, de la ley N° 19.378, correspondiente a la categoría de Técnicos de Salud, a contar del 1° de enero del año 2003. Por su parte, el artículo 1° transitorio de la citada ley N° 19.813, establece, en lo que interesa, que los funcionarios regidos por el aludido cuerpo estatutario tendrán derecho a percibir una indemnización por retiro voluntario de un mes del promedio de las últimas 12 rentas, actualizadas según el índice de precios al consumidor, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a establecimientos de salud pública, municipales o corporaciones de salud municipal, con un tope de nueve meses de dicha remuneración. De los documentos tenidos a la vista, consta que el municipio mediante la referida reliquidación, ajusto los valores correspondientes al sueldo base mínimo nacional de la ex funcionaria, conforme al incremento legal establecido en la ley N° 19.813, por el período que media entre enero de 2003 y septiembre de 2004 -el primero, mes de la entrada en vigor de ese texto legal y, el segundo, mes en que la cónyuge del peticionario se desvinculó del municipio por renuncia voluntaria-, ajustándose de este modo, a lo prescrito en el mencionado artículo 5°. Además, puesto que dicho monto servía de base para el cálculo de la indemnización por retiro voluntario, el municipio reliquidó también la suma que por este concepto debía percibir la ex funcionaria, la que fue pagada el 30 de abril del año 2008 al recurrente, conjuntamente con la diferencia arrojada del sueldo base, según se expresa en el comprobante de movimientos contables que se acompaña. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con concluir que la Municipalidad de Recoleta ha dado cumplimiento a lo ordenado en el dictamen N° 15.930, de 2008, en cuanto a efectuar un nuevo cálculo de los montos reclamados y pagarlos de manera íntegra, de manera que se debe desestimar la presente reclamación, sin perjuicio de las aclaraciones precedentemente expuestas. Enseguida, en lo que respecta a supuestas sumas de dinero que se le adeudarían al interesado, por concepto del sueldo base de su cónyuge, desde el año 2000, según el convenio suscrito entre la entidad edilicia y la Asociación de Funcionarios de la Salud de la misma comuna, es necesario señalar que la Municipalidad de Recoleta por el decreto N° 4.480, de 2006, promulgó el acuerdo N° 100 del mismo año, que ratificaba el pago de las diferencias de remuneraciones de las categorías D, E, y F, del personal del Departamento de Salud, ocasionadas con la dictación de la ley N° 19.813 y, por tanto, debe aclararse que tal convenio se refiere a las mismas remuneraciones a que se ha hecho referencia, cuyos montos ya han sido pagados, los que, como se ha precisado, se adeudaban a partir del año 2003 y no desde el año 2000, como señala el solicitante. Finalmente, en cuanto al otorgamiento de copia de los documentos que indica, acompañados a las referencias N°s. 33.079 y 38.290, ambas de 2008, atendida la calidad de interesado que el señor López Silva reviste en la especie, cabe señalar que dicha documentación quedará a su disposición en la Oficina de Partes de esta Contraloría General, para su retiro, previo pago del valor correspondiente de las fotocopias respectivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, letra a), y 21 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General