Dictamen CGR

Dictamen N° 43357/2017

2017-12-11 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el cumplimiento del dictamen que se indica por parte de la Dirección General de Aguas

N° 43.357 Fecha: 11-XII-2017 Mediante su dictamen N° 16.569, de 2017, y con motivo de una reclamación de Cermaq Chile S.A. acerca de la juridicidad de la resolución N° 93, de 2016, de la Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos -a través de la cual esa repartición constituyó, en favor de la indicada empresa, un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas-, esta sede de control concluyó, en lo medular, que lo resuelto en el referido acto administrativo, en cuanto imponía a la titular la obligación de restituir parte del caudal otorgado al cauce del río Reyehuico, no se ajustó a derecho, razón por la cual debía adoptar las medidas tendientes a regularizar su actuación. En esta oportunidad, la Dirección General de Aguas informa, en síntesis, que su oficina regional dejó sin efecto la citada resolución, y que procederá a realizar un nuevo análisis técnico de la prueba de bombeo, a fin de ofrecer un caudal que considere el volumen de agua susceptible de otorgar y la cantidad del recurso a extraer en atención a la interferencia existente entre el pozo de extracción y el aludido río. Adicionalmente, señala que “la modalidad que es sugerida por la Contraloría General de República, no es posible aplicar por esta autoridad toda vez que la determinación del caudal a constituir queda limitado, por una parte, por el caudal solicitado en la presentación efectuada por el interesado y, por otro, por las pruebas de bombeo del mismo”. Sobre el particular -y sin perjuicio de que las medidas informadas se enmarcan en lo dispuesto en el reseñado pronunciamiento-, se ha estimado del caso expresar, habida cuenta de la afirmación consignada en el párrafo que antecede, que ella no obsta a que esa dirección se encuentre facultada para establecer, como una modalidad de ejercicio de los derechos de aprovechamiento sobre aguas subterráneas que otorga, el deber de restituir a la fuente superficial un volumen que corresponda a la interferencia existente entre esta y el respectivo pozo, en los casos que proceda. Cabe puntualizar, asimismo, que tal modalidad, en general, supone que el titular extraiga un mayor volumen que el otorgado, a fin de que devuelva al cauce el caudal que corresponda a la referida interferencia, en términos tales que el ejercicio de su derecho comprenda la totalidad del volumen concedido, por una parte, y no afecte los derechos de terceros que recaen sobre la fuente de aguas superficiales, por la otra. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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