Dictamen CGR

Dictamen N° 43376/2016

2016-06-13 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Docente de aula contratado para realizar funciones de reemplazo puede obtener la calidad de titular de acuerdo a la ley N° 20.804, en atención a que cumple con el requisito de tener cuatro años discontinuos de servicios, en virtud de contrataciones superiores a 20 horas cronológicas semanales

N° 43.376 Fecha: 13-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Cornejo García, docente de la Municipalidad de Santiago, reclamando que dicha entidad edilicia no le ha reconocido el beneficio de la titularidad otorgado por la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648. Requerida de informe, la citada entidad edilicia no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Asimismo, el aludido pronunciamiento expresó, en lo que interesa, que la normativa en análisis, de manera excepcional, concede la titularidad, por única vez, sin efectuar distinción alguna, por lo que podrán acceder a este beneficio todos aquellos profesionales de la educación que se encontraban incorporados a una dotación docente en calidad de contratados al 31 de julio de 2014 y, por consiguiente, se incluye en este beneficio a los designados para realizar funciones de reemplazo. En lo concerniente al cómputo de los cuatro años discontinuos exigidos por la referida ley, conviene puntualizar que conforme a lo manifestado en el dictamen N° 55.627, de 2015, dicho período comprende cuarenta y ocho meses de servicios, separados por uno o más lapsos, prestados entre el 2 de diciembre de 1999 y el 31 de julio de 2014, independientemente de la vigencia de cada contratación, en la medida, por cierto, que ellas den cuenta de veinte horas cronológicas de trabajo semanal para un mismo municipio, en calidad de designado como docente de aula. Ahora bien, según consta en los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, la señora Cornejo García cumple con el requisito de los cuatro años discontinuos, en atención a que al sumar los desempeños interrumpidos que registra como docente desde el año 2000, en virtud del decreto N° 155, de dicha anualidad, de la Municipalidad de Santiago, computan una cantidad mayor a cuarenta y ocho meses hasta el 31 de julio de 2014. Por consiguiente, en atención a que la peticionaria posee cuatro años discontinuos de desempeño por un número superior a veinte horas cronológicas semanales, aquella tiene derecho a la titularidad por la carga horaria que mantenía vigente al 31 de julio de 2014, por lo que la Municipalidad de Santiago deberá proceder a otorgarle aquella, de lo que informará acompañando los antecedentes de respaldo que correspondan, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el término de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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