Dictamen CGR

Dictamen N° 43386/2009

2009-08-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. El art/1 de la ley 20134, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11/9/1973 y el 29/9/1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, determinada según el procedimiento previsto en el inciso tercero del art/12 de la ley 19234
Aplicado por
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Aplica dictámenes 88940/72
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Aplica dictámenes 88940/72
Dictamen N° 65776/2009
Aplica dictámenes 88940/72

N° 43.386 Fecha: 11-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Segundo Rodríguez Sepúlveda, ex funcionario de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, para reclamar porque el entonces Instituto de Normalización Previsional le habría denegado el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir el bono extraordinario que concede la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, manifiesta, en lo pertinente, que no es posible conceder al peticionario el beneficio que solicita, toda vez que no cumple con la totalidad de las condiciones establecidas por el citado texto legal para percibirlo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.134, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, determinada según el procedimiento previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley Nº 19.234. Precisado lo anterior, es dable anotar que al recurrente no le asiste el derecho a solicitar el bono referido, toda vez que el beneficio no contributivo del que es titular fue calculado según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la mencionada ley N° 19.234, por cuanto a la fecha de su exoneración se desempeñaba en un servicio público, como aparece de la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el oficio N° 88.940, de 1972. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede desestimar la petición del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República