Dictamen N° 65776/2009
N° 65.776 Fecha: 25-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Alfonso Carrosa Valdivia, ex funcionario de la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en lo pertinente, que no es posible conceder al recurrente el beneficio que solicita, toda vez que no cumple con uno de los requisitos establecidos en la precitada normativa legal, específicamente el haber percibido una pensión no contributiva calculada conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 12 de la ley Nº 19.234. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.134 otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del citado artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, es dable anotar que al recurrente no le asiste el derecho a solicitar el bono referido, toda vez que el beneficio no contributivo del que es titular fue calculado según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la citada ley N° 19.234, por cuanto a la fecha de su exoneración se desempeñaba en un servicio público, como aparece de la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 88.940, de 1972 y 43.386, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República