Dictamen CGR

Dictamen N° 43396/2009

2009-08-11 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. El pacto por el cual se contrata sobre la base de honorarios los servicios de una persona, no sólo constituye el marco de los derechos y obligaciones de quien presta los servicios, sino también de quien los requiere, de tal manera que el convenio resulta igualmente vinculante para ambas partes

N° 43.396 Fecha: 11-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Gladys Alejandra Hernández León, para reclamar en contra de la medida adoptada por la autoridad administrativa en orden a poner término anticipado a su contratación a honorarios que servía en el Centro de Referencia de Salud de Maipú. Asimismo, alega el incumplimiento del mes de aviso previo y el no pago de vacaciones, mes de desahucio y días administrativos. Sobre el particular, resulta útil recordar que, en conformidad con el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establece el respectivo convenio y no le son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho texto legal. Luego, cabe destacar, que acorde con lo manifestado por esta Contraloría General en el dictamen N° 14.674, de 2009, el pacto por el cual se contrata sobre la base de honorarios los servicios de una persona, no sólo constituye el marco de los derechos y obligaciones de quien presta los servicios, sino también de quien los requiere, de tal manera que el convenio resulta igualmente vinculante para ambas partes. Enseguida, debe hacerse presente que, luego de analizado el contrato a honorarios que suscribiera la recurrente, aprobado por medio de la resolución exenta N° 1.418, de 2008, del referido Centro, aparece que se estableció que ésta debía desempeñarse en la Unidad de lmagenología, desde el 1 de julio de 2008 y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, sin perjuicio de la facultad -contenida en la cláusula novena del contrato- en orden a que ambas partes pueden poner término anticipado a la prestación de servicios, sin expresión de causa, mediante, la notificación con 15 días corridos de anticipación, lo cual en la especie se cumplió por parte del citado Organismo. En consecuencia, conforme a lo indicado, es dable concluir que el aludido Centro de Referencia de Salud se encontraba facultado para disponer el término anticipado del contrato a honorarios de la recurrente, en la forma señalada y sin expresión de causa. Así, entonces, cabe advertir, que la exigencia del mes de aviso previo, para terminar la relación contractual, que reclama en su presentación, no fue incluida en el convenio de que se trata. Ahora bien, en lo que atañe a las vacaciones que solicita, cumple indicar que la cláusula sexta de dicho convenio prescribe que el contratado tendrá derecho a feriado legal una vez cumplido un año de haber prestado servicios en forma ininterrumpida, lapso que no se verificó en la especie. Finalmente, en relación con el pago de desahucio y días administrativos, es dable indicar que no tiene derecho a ningún otro beneficio económico que los que se hayan pactado en el respectivo contrato a honorarios, entre los cuales, no se encuentran incluidos aquéllos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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